su derecho respecto de un esquema de trazado original idéntico 
que haya sido creado independientemente por un tercero.

• Medidas relativas a la utilización sin el consentimiento del titular

Cada Estado puede prever en su legislación la posibilidad de que 
su autoridad ejecutiva o judicial conceda una licencia no exclusiva 
para la realización por un tercero de cualquiera de los actos 
mencionados anteriormente sin autorización del titular (licencia 
obligatoria) cuando se considere que la concesión de la licencia 
no voluntaria es necesaria para salvaguardar un objetivo nacional 
considerado vital por esa autoridad; en este caso, la licencia 
será territorial y sujeta a remuneración. Además, la licencia no 
voluntaria estará sujeta a recurso judicial y a revocación cuando 
las condiciones que fundamentaron su concesión dejen de existir.

• Facultad de requerir la explotación: Todos los Estados tienen 

libertad de no proteger un esquema de trazado mientras no se 
explote comercialmente en forma separada o incorporado a un 
circuito integrado en cualquier parte del mundo. 

• Facultad de requerir registro: De la misma manera que en el caso 

anterior, los Estados pueden sujetar la protección al requisito 
previo de registro, el que puede estar sujeto al pago de una tasa.

• Duración: El plazo de protección del esquema de trazado no 

puede ser inferior a ocho (8) años.

• Reservas: De conformidad con el artículo 13 no es permitido 

formular reservas a este tratado.

• Controversias: Las controversias que surjan con motivo de 

la aplicación o interpretación del tratado deberán resolverse 
por medio de consultas y si no fuere posible, las partes podrán 
recurrir a otros medios como los buenos ofi cios, la conciliación, 
la mediación y el arbitraje.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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