su derecho respecto de un esquema de trazado original idéntico
que haya sido creado independientemente por un tercero.
• Medidas relativas a la utilización sin el consentimiento del titular:
Cada Estado puede prever en su legislación la posibilidad de que
su autoridad ejecutiva o judicial conceda una licencia no exclusiva
para la realización por un tercero de cualquiera de los actos
mencionados anteriormente sin autorización del titular (licencia
obligatoria) cuando se considere que la concesión de la licencia
no voluntaria es necesaria para salvaguardar un objetivo nacional
considerado vital por esa autoridad; en este caso, la licencia
será territorial y sujeta a remuneración. Además, la licencia no
voluntaria estará sujeta a recurso judicial y a revocación cuando
las condiciones que fundamentaron su concesión dejen de existir.
• Facultad de requerir la explotación: Todos los Estados tienen
libertad de no proteger un esquema de trazado mientras no se
explote comercialmente en forma separada o incorporado a un
circuito integrado en cualquier parte del mundo.
• Facultad de requerir registro: De la misma manera que en el caso
anterior, los Estados pueden sujetar la protección al requisito
previo de registro, el que puede estar sujeto al pago de una tasa.
• Duración: El plazo de protección del esquema de trazado no
puede ser inferior a ocho (8) años.
• Reservas: De conformidad con el artículo 13 no es permitido
formular reservas a este tratado.
• Controversias: Las controversias que surjan con motivo de
la aplicación o interpretación del tratado deberán resolverse
por medio de consultas y si no fuere posible, las partes podrán
recurrir a otros medios como los buenos ofi cios, la conciliación,
la mediación y el arbitraje.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
136