asegurar recursos legales adecuados cuando se hayan cometido 
dichos actos. Esta obligación es aplicable a los esquemas de 
trazado (topografías) que sean originales en el sentido de que 
sean el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no 
sean corrientes entre los creadores de los esquemas de trazado 
(topografías) y los fabricantes de circuitos integrados en el 
momento de su creación. Si el esquema de trazado consiste 
en una combinación de elementos o interconexiones que sean 
corrientes, solamente estará protegido si la combinación, en su 
conjunto, cumple las condiciones de originalidad.

• Forma jurídica de protección: Cada Estado tiene la libertad de 

cumplir la obligación anterior ya sea mediante una ley especial 
o a través de su ley sobre derecho de autor, patentes, modelos de 
utilidad, dibujos o modelos industriales, competencia desleal o 
cualquiera otra ley o cualquier combinación de dichas leyes.

• Trato 

nacional: El tratado contempla el principio del trato nacional 

en su artículo 5, y por tanto la protección puede ser reclamada 
por cualquier nacional o domiciliado en el territorio de cualquier 
Estado parte.

• Ámbito 

de 

protección: Necesitan autorización del titular los 

siguientes actos: reproducción total o parcial por incorporación 
en un circuito integrado del esquema de trazado protegido; 
la importación, venta, distribución de un esquema de trazado 
protegido o un circuito integrado en el que esté incorporado 
aquel. Quedan fuera de la protección los actos de reproducción 
realizados por un tercero con propósitos privados o con el único 
objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza; o 
bien, cuando el tercero con base en la realización de dichos 
actos respecto de un esquema de trazado protegido cree un 
nuevo esquema de trazado que cumpla con la exigencia de la 
originalidad. Se establece además que el titular no podrá ejercer 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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