asegurar recursos legales adecuados cuando se hayan cometido
dichos actos. Esta obligación es aplicable a los esquemas de
trazado (topografías) que sean originales en el sentido de que
sean el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no
sean corrientes entre los creadores de los esquemas de trazado
(topografías) y los fabricantes de circuitos integrados en el
momento de su creación. Si el esquema de trazado consiste
en una combinación de elementos o interconexiones que sean
corrientes, solamente estará protegido si la combinación, en su
conjunto, cumple las condiciones de originalidad.
• Forma jurídica de protección: Cada Estado tiene la libertad de
cumplir la obligación anterior ya sea mediante una ley especial
o a través de su ley sobre derecho de autor, patentes, modelos de
utilidad, dibujos o modelos industriales, competencia desleal o
cualquiera otra ley o cualquier combinación de dichas leyes.
• Trato
nacional: El tratado contempla el principio del trato nacional
en su artículo 5, y por tanto la protección puede ser reclamada
por cualquier nacional o domiciliado en el territorio de cualquier
Estado parte.
• Ámbito
de
protección: Necesitan autorización del titular los
siguientes actos: reproducción total o parcial por incorporación
en un circuito integrado del esquema de trazado protegido;
la importación, venta, distribución de un esquema de trazado
protegido o un circuito integrado en el que esté incorporado
aquel. Quedan fuera de la protección los actos de reproducción
realizados por un tercero con propósitos privados o con el único
objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza; o
bien, cuando el tercero con base en la realización de dichos
actos respecto de un esquema de trazado protegido cree un
nuevo esquema de trazado que cumpla con la exigencia de la
originalidad. Se establece además que el titular no podrá ejercer
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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