exigir que se cumpla ninguna exigencia adicional a la prevista en el
tratado y su reglamento. Se establece además que las restricciones
a la exportación o importación de microorganismos, según la
legislación de cada Estado, no se aplique a los microorganismos
que están depositados en virtud del tratado, excepto en el caso
en que la restricción sea necesaria por cuestiones de seguridad
nacional o de riesgos para la salud o el medio ambiente.
• Estatuto de autoridad internacional de depósito: Para tener derecho
al estatuto de autoridad internacional de depósito, una institución
de depósito debe estar domiciliada en el territorio de uno de los
Estados contratantes y gozar de seguridades proporcionadas por
dicho Estado en cuanto a lo siguiente:
º
Tener existencia permanente.
º
Poseer personal e instalaciones necesarias para el cumplimiento
de las funciones científi cas y administrativas.
º
Ser imparcial y objetiva.
º
Estar a disposición de cualquier depositante.
º
Aceptar en depósito microorganismos de todos los tipos o de
algunos entre ellos, examinar su viabilidad y conservarlos.
º
Expedir recibo al depositante, así como la declaración sobre
viabilidad.
º
Observar el secreto respecto a los microorganismos depositados.
º
Entregar muestras de todo microorganismo depositado.
Este tratado es de mucha utilidad para el depositante que ha
presentado solicitudes de patentes en varios Estados, puesto que
en los términos de este instrumento le reducirá sus gastos ya que
no necesitará depositar el microorganismo en cada Estado, sino
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
132