exigir que se cumpla ninguna exigencia adicional a la prevista en el 
tratado y su reglamento. Se establece además que las restricciones 
a la exportación o importación de microorganismos, según la 
legislación de cada Estado, no se aplique a los microorganismos 
que están depositados en virtud del tratado, excepto en el caso 
en que la restricción sea necesaria por cuestiones de seguridad 
nacional o de riesgos para la salud o el medio ambiente.

• Estatuto de autoridad internacional de depósito: Para tener derecho 

al estatuto de autoridad internacional de depósito, una institución 
de depósito debe estar domiciliada en el territorio de uno de los 
Estados contratantes y gozar de seguridades proporcionadas por 
dicho Estado en cuanto a lo siguiente:

º 

Tener existencia permanente.

º 

Poseer personal e instalaciones necesarias para el cumplimiento 
de las funciones científi cas y administrativas.

º 

Ser imparcial y objetiva.

º 

Estar a disposición de cualquier depositante.

º 

Aceptar en depósito microorganismos de todos los tipos o de 
algunos entre ellos, examinar su viabilidad y conservarlos.

º 

Expedir recibo al depositante, así como la declaración sobre 
viabilidad.

º 

Observar el secreto respecto a los microorganismos depositados.

º 

Entregar muestras de todo microorganismo depositado.

Este tratado es de mucha utilidad para el depositante que ha 

presentado solicitudes de patentes en varios Estados, puesto que 
en los términos de este instrumento le reducirá sus gastos ya que 
no necesitará depositar el microorganismo en cada Estado, sino 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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