un microorganismo o la utilización de un microorganismo, no es posible la
divulgación por escrito, sino que sólo puede efectuarse mediante el depósito
de una muestra del microorganismo en una institución especializada. Con
el fi n de suprimir la necesidad de un depósito en cada país en el que se desea
protección, este instrumento estipula que el depósito del microorganismo
en una autoridad internacional de depósito, es sufi ciente a los fi nes del
procedimiento de patentes ante las ofi cinas nacionales de patentes de todos
los Estados contratantes y ante cualquier ofi cina regional de patentes (si esa
ofi cina regional declara que reconoce los efectos del tratado)”.
202
5.2.11.1. Estructura del tratado
• Disposiciones preliminares: artículos 1 y 2.
• Disposiciones sustantivas: artículos 3 al 9.
• Disposiciones administrativas: artículos 10 al 12.
• Cláusulas
fi nales: artículos 15 al 20.
5.2.11.2. Principales disposiciones
• Constitución
de
Unión: De conformidad con el artículo 1 los
Estados parte se constituyen en Unión.
• Defi niciones: En el artículo 2 se establecen las defi niciones para
patente, depósito de un microorganismo, procedimiento en materia de
patentes, publicación a los fi nes del procedimiento en materia de patentes,
organización intergubernamental de propiedad industrial y otros.
• Reconocimiento y efecto del depósito de microorganismos: De
conformidad con el artículo 3 los Estados que permitan o exijan
el depósito de microorganismos a los fi nes del procedimiento en
materia de patentes reconocerán el depósito que se efectúe ante una
autoridad internacional de depósito. Se obligan los Estados a no
202 Ibidem, p. 35.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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