un microorganismo o la utilización de un microorganismo, no es posible la 
divulgación por escrito, sino que sólo puede efectuarse mediante el depósito 
de una muestra del microorganismo en una institución especializada. Con 
el fi n de suprimir la necesidad de un depósito en cada país en el que se desea 
protección, este instrumento estipula que el depósito del microorganismo 
en una autoridad internacional de depósito, es sufi ciente a los fi nes del 
procedimiento de patentes ante las ofi cinas nacionales de patentes de todos 
los Estados contratantes y ante cualquier ofi cina regional de patentes (si esa 
ofi cina regional declara que reconoce los efectos del tratado)
”.

202

5.2.11.1. Estructura del tratado

• Disposiciones preliminares: artículos 1 y 2.

• Disposiciones sustantivas: artículos 3 al 9.

• Disposiciones administrativas: artículos 10 al 12.

• Cláusulas 

fi nales: artículos 15 al 20.

5.2.11.2. Principales disposiciones

• Constitución 

de 

Unión: De conformidad con el artículo 1 los 

Estados parte se constituyen en Unión.

• Defi niciones: En el artículo 2 se establecen las defi niciones para 

patentedepósito de un microorganismoprocedimiento en materia de 
patentes
publicación a los fi nes del procedimiento en materia de patentes
organización intergubernamental de propiedad industrial y otros.

• Reconocimiento y efecto del depósito de microorganismos: De 

conformidad con el artículo 3 los Estados que permitan o exijan 
el depósito de microorganismos a los fi nes del procedimiento en 
materia de patentes reconocerán el depósito que se efectúe ante una 
autoridad internacional de depósito. Se obligan los Estados a no 

202 Ibidem, p. 35.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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