5.2.10.2. Principales disposiciones
• Constitución de Unión especial: Los países a los que se aplica el
Acuerdo se constituyen en Unión especial.
• Clasifi cación de elementos fi gurativos: Los países constituidos
en Unión especial adoptan una Clasifi cación Internacional para
los elementos fi gurativos de las marcas. Esta clasifi cación estará
constituida por una lista de categorías, divisiones y secciones en
las que se clasifi carán los elementos fi gurativos de las marcas,
acompañada de notas explicativas.
• Alcance de la clasifi cación: El alcance que tendrá la clasifi cación
será el que cada país le atribuya y por tanto no obliga a los países
de la Unión en lo referente a la extensión de la protección de la
marca. En consecuencia, cada país decidirá si aplica la clasifi cación
como sistema principal o auxiliar.
• Comité de expertos: Se establece el Comité de Expertos, que será
el encargado de modifi car y completar la clasifi cación, hacer las
recomendaciones a los países para facilitar la utilización de la
clasifi cación y promover su aplicación uniforme.
• Duración: Tendrá la misma duración que el Convenio de París.
5.2.11. Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del
Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en
Materia de Patentes
Establecido en Budapest –1977– y enmendado en 1980, este
tratado está abierto a todos los Estados parte del Convenio de París y
cuenta actualmente con 68 miembros.
“La divulgación de la invención es una condición que se impone para la
concesión de una patente. Es normal que una invención se divulgue mediante
una descripción escrita. Sin embargo, cuando en una invención interviene
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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