5.2.10.2. Principales disposiciones

• Constitución de Unión especial: Los países a los que se aplica el 

Acuerdo se constituyen en Unión especial.

• Clasifi cación de elementos fi gurativos: Los países constituidos 

en Unión especial adoptan una Clasifi cación Internacional para 
los elementos fi gurativos de las marcas. Esta clasifi cación estará 
constituida por una lista de categorías, divisiones y secciones en 
las que se clasifi carán los elementos fi gurativos de las marcas, 
acompañada de notas explicativas.

• Alcance de la clasifi cación: El alcance que tendrá la clasifi cación 

será el que cada país le atribuya y por tanto no obliga a los países 
de la Unión en lo referente a la extensión de la protección de la 
marca. En consecuencia, cada país decidirá si aplica la clasifi cación 
como sistema principal o auxiliar.

• Comité de expertos: Se establece el Comité de Expertos, que será 

el encargado de modifi car y completar la clasifi cación, hacer las 
recomendaciones a los países para facilitar la utilización de la 
clasifi cación y promover su aplicación uniforme.

• Duración: Tendrá la misma duración que el Convenio de París.

5.2.11. Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del 

Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en 
Materia de Patentes

Establecido en Budapest –1977– y enmendado en 1980, este 

tratado está abierto a todos los Estados parte del Convenio de París y 
cuenta actualmente con 68 miembros.

 “La divulgación de la invención es una condición que se impone para la 

concesión de una patente. Es normal que una invención se divulgue mediante 
una descripción escrita. Sin embargo, cuando en una invención interviene 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

130