• Aplicación de la Clasifi cación: Se establece en el artículo 4 que la 

clasifi cación tendrá un carácter meramente administrativo, y en 
consecuencia, cada país tiene la facultad de aplicar la misma como 
sistema principal o auxiliar.

• Comité de Expertos: Al igual que en los otros arreglos mencionados, 

este instrumento contempla la creación de un Comité de Expertos 
encargado de realizar las modifi caciones pertinentes a la clasifi cación, 
hacer recomendaciones a los países con el fi n de facilitar la utilización 
de la clasifi cación y promover su aplicación uniforme.

• Duración: Este arreglo tendrá la misma duración que el Convenio 

de París.

5.2.10. Acuerdo de Viena por el que se Establece una Clasifi cación 

Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas

Este Acuerdo fue establecido en Viena –1973– y enmendado en 

1985. A la fecha son parte del mismo 24 Estados, aunque algunos 
otros también lo utilizan.

Al igual que los arreglos antes mencionados, este instrumento 

está abierto a los Estados parte en el Convenio de París.

El objeto del Acuerdo es establecer una Clasifi cación de marcas 

que constan de elementos fi gurativos o que los contienen. La 
Clasifi cación consta de 29 categorías, 144 divisiones y 1,569 secciones 
en las que deben ordenarse los elementos fi gurativos de las marcas.

201

5.2.10.1. Estructura del Acuerdo

• Disposiciones sustantivas: que abarcan los artículos 1 al 6.

• Disposiciones administrativas: artículos del 7 al 9.

• Disposiciones 

fi nales: artículos del 10 al 17.

201 Ibidem, p. 52.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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