• Aplicación de la Clasifi cación: Se establece en el artículo 4 que la
clasifi cación tendrá un carácter meramente administrativo, y en
consecuencia, cada país tiene la facultad de aplicar la misma como
sistema principal o auxiliar.
• Comité de Expertos: Al igual que en los otros arreglos mencionados,
este instrumento contempla la creación de un Comité de Expertos
encargado de realizar las modifi caciones pertinentes a la clasifi cación,
hacer recomendaciones a los países con el fi n de facilitar la utilización
de la clasifi cación y promover su aplicación uniforme.
• Duración: Este arreglo tendrá la misma duración que el Convenio
de París.
5.2.10. Acuerdo de Viena por el que se Establece una Clasifi cación
Internacional de los Elementos Figurativos de las Marcas
Este Acuerdo fue establecido en Viena –1973– y enmendado en
1985. A la fecha son parte del mismo 24 Estados, aunque algunos
otros también lo utilizan.
Al igual que los arreglos antes mencionados, este instrumento
está abierto a los Estados parte en el Convenio de París.
El objeto del Acuerdo es establecer una Clasifi cación de marcas
que constan de elementos fi gurativos o que los contienen. La
Clasifi cación consta de 29 categorías, 144 divisiones y 1,569 secciones
en las que deben ordenarse los elementos fi gurativos de las marcas.
201
5.2.10.1. Estructura del Acuerdo
• Disposiciones sustantivas: que abarcan los artículos 1 al 6.
• Disposiciones administrativas: artículos del 7 al 9.
• Disposiciones
fi nales: artículos del 10 al 17.
201 Ibidem, p. 52.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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