los certifi cados de utilidad responde al interés general y permitirá
establecer una cooperación internacional más estrecha y favorecerá
la armonización de los sistemas jurídicos en materia de propiedad
industrial y conscientes de la importancia que la Clasifi cación
Internacional de Patentes de Invención del Convenio Europeo
presenta para los países en desarrollo, al facilitarles el acceso al
volumen creciente de tecnología moderna, han convenido en
adoptar el IPC.
• Disposiciones sustantivas: del artículo 1 al 5.
• Disposiciones administrativas: que comprende los artículos del
6 al 9.
Disposiciones fi nales: abarca los artículos del 10 al 16.
Disposición transitoria: artículo 17.
5.2.9.2. Principales disposiciones
• Constitución
de
Unión
particular: Al igual que el Arreglo de Niza y
de Locarno, este instrumento también contempla la constitución
de una Unión particular.
• Adopción
de
Clasifi cación Internacional: Según el artículo 1, los
países de esta Unión adoptan una Clasifi cación Internacional
de Patentes para las patentes de invención, los certifi cados de
inventor, los modelos de utilidad y los certifi cados de utilidad. Esta
clasifi cación estará constituida por el texto establecido conforme
a las disposiciones del Convenio Europeo sobre la Clasifi cación
Internacional de Patentes de Invención de 1954 y por todas las
modifi caciones realizadas con posterioridad, así como también
por la guía de utilización y las notas contenidas en el texto de la
clasifi cación.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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