los certifi cados de utilidad responde al interés general y permitirá 
establecer una cooperación internacional más estrecha y favorecerá 
la armonización de los sistemas jurídicos en materia de propiedad 
industrial y conscientes de la importancia que la Clasifi cación 
Internacional de Patentes de Invención del Convenio Europeo 
presenta para los países en desarrollo, al facilitarles el acceso al 
volumen creciente de tecnología moderna, han convenido en 
adoptar el IPC.

• Disposiciones sustantivas: del artículo 1 al 5.

• Disposiciones administrativas: que comprende los artículos del 

6 al 9.

Disposiciones fi nales: abarca los artículos del 10 al 16.

Disposición transitoria: artículo 17.

5.2.9.2. Principales disposiciones

• Constitución 

de 

Unión 

particular: Al igual que el Arreglo de Niza y 

de Locarno, este instrumento también contempla la constitución 
de una Unión particular.

• Adopción 

de 

Clasifi cación Internacional: Según el artículo 1, los 

países de esta Unión adoptan una Clasifi cación Internacional 
de Patentes para las patentes de invención, los certifi cados de 
inventor, los modelos de utilidad y los certifi cados de utilidad. Esta 
clasifi cación estará constituida por el texto establecido conforme 
a las disposiciones del Convenio Europeo sobre la Clasifi cación 
Internacional de Patentes de Invención de 1954 y por todas las 
modifi caciones realizadas con posterioridad, así como también 
por la guía de utilización y las notas contenidas en el texto de la 
clasifi cación.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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