• Reservas: El artículo 64 establece que cualquier Estado puede
declarar que no se considera obligado por las disposiciones del
Capítulo II, que se refi eren al examen preliminar internacional, ya
explicado anteriormente. Asimismo, se contempla la posibilidad de
que cualquier Estado declare que no se considera obligado a aportar
copias de la solicitud internacional (art. 39 [1]); no será necesaria
la publicación internacional de las solicitudes internacionales; a
seguir el procedimiento para solución de controversias.
5.2.9. Arreglo de Estrasburgo Relativo a la Clasifi cación Internacional
de Patentes –IPC–
Este Arreglo fue adoptado en 1971 y enmendado en 1979.
Actualmente son parte del mismo 58 Estados, aun cuando muchos
otros lo utilizan. El Arreglo está abierto a los Estados parte en el
Convenio de París.
“Este Arreglo establece la Clasifi cación Internacional de Patentes que divide
la tecnología en ocho secciones principales, que contienen más de 67,000
subdivisiones. Cada subdivisión tiene un símbolo formado por números
arábigos y letras del alfabeto latino. Los símbolos deben fi gurar en todos
los documentos de patentes [...] La Clasifi cación es indispensable en
la búsqueda de documentos de patentes para el estudio del ‘estado de la
técnica’. Necesitan búsquedas de esta clase las administraciones encargadas
de la concesión de patentes, los inventores potenciales, los servicios de
investigación y de desarrollo, así como otras personas u organismos que se
ocupan de la aplicación o del desarrollo de la tecnología”.
200
5.2.9.1. Estructura del Arreglo
• Preámbulo: en el que las partes contratantes manifi estan que la
adopción de un sistema uniforme para la clasifi cación de patentes,
de los certifi cados de inventor, de los modelos de utilidad y de
200 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 106, p. 48.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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