A menos que el solicitante dé su autorización, la Ofi cina
Internacional o la Administración encargada del examen preliminar
no permitirán en ningún momento el acceso al expediente de examen
preliminar de ninguna persona (a excepción de la comunicación que
se hace del informe a las ofi cinas elegidas).
• Otros tipos de protección: Contemplado en el artículo 43 del
Tratado, según el cual el solicitante podrá indicar respecto de
cualquier Estado designado o elegido cuya legislación contemple
la concesión de certifi cados de inventor en vez de patentes, que
su solicitud internacional tiene por objeto que dicho Estado le
conceda el certifi cado de inventor.
• Dos tipos de protección: Según el artículo 44, cuando en un Estado
designado la legislación permita que una solicitud que tenga
por objeto la concesión de una patente también pueda tener
por objetivo la concesión de otro de los tipos de protección, el
solicitante podrá indicar los dos tipos de protección que solicita.
• Servicios
técnicos: De conformidad con el artículo 50, la Ofi cina
Internacional podrá proporcionar servicios que consistirán en
informaciones técnicas y cualquier otra información pertinente
de que disponga sobre la base de documentos publicados,
principalmente patentes y solicitudes publicadas. Estos servicios
funcionarán de tal manera que sirvan para facilitar la adquisición
de conocimientos y de tecnología, particularmente a los Estados
contratantes que sean países en desarrollo, con inclusión de los
conocimientos técnicos (know-how) publicados y disponibles.
• Controversias: El artículo 59 contempla que cualquier controversia
entre dos o más Estados contratantes relativa a la interpretación o
aplicación del Tratado o de su Reglamento que no sea solucionada
por la vía de negociación podrá ser sometida por cualquiera de
los Estados a la Corte Internacional de Justicia, a menos que
convengan otro modo de solución.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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