una ofi cina nacional o una organización intergubernamental, como
el Instituto Internacional de Patentes, cuyas funciones incluyan el
establecimiento de informes de búsqueda documental sobre el estado
de la técnica respecto de invenciones objeto de solicitudes.
Luego de realizada la búsqueda internacional, la Administración
encargada emitirá un informe que será comunicado al solicitante
y a la Ofi cina Internacional. Si fuera necesario, el solicitante podrá
modifi car las reivindicaciones de la solicitud internacional y presentar
una breve declaración explicándolas e indicando los efectos que
pudiera tener en la descripción y los dibujos. Estas modifi caciones
no pueden exceder en ningún sentido la divulgación contenida en la
solicitud internacional.
• Publicación
internacional: Contemplada en los artículos 21 al 30.
Según estas disposiciones, la Ofi cina Internacional publicará las
solicitudes internacionales dentro del plazo de dieciocho (18) meses
desde la fecha de prioridad de esa solicitud, siempre que la solicitud
internacional no se haya retirado antes de que fi nalice la preparación
técnica de la publicación. En esta publicación podrán omitirse
aquellas expresiones o dibujos contenidos en la solicitud que se
consideren contrarios a las buenas costumbres o al orden público.
Luego de la publicación, el solicitante debe proporcionar a cada
ofi cina designada una copia de la solicitud internacional con su
respectiva traducción y pagar la tasa nacional antes del vencimiento
del plazo de veinte (20) meses desde la fecha de prioridad. Si el
solicitante retirara la solicitud internacional, cesará también el efecto
de la solicitud en las ofi cinas designadas. Es importante mencionar
que ninguna legislación nacional puede disponer que la solicitud
internacional cumpla requisitos de forma o de fondo diferentes de los
contemplados en el Tratado. Sin embargo, se hace la salvedad de que
las disposiciones del Tratado no pueden interpretarse en el sentido de
que se limite la libertad de cada Estado de establecer las condiciones
subjetivas de patentabilidad que considere pertinentes.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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