una ofi cina nacional o una organización intergubernamental, como 
el Instituto Internacional de Patentes, cuyas funciones incluyan el 
establecimiento de informes de búsqueda documental sobre el estado 
de la técnica respecto de invenciones objeto de solicitudes.

Luego de realizada la búsqueda internacional, la Administración 

encargada emitirá un informe que será comunicado al solicitante 
y a la Ofi cina Internacional. Si fuera necesario, el solicitante podrá 
modifi car las reivindicaciones de la solicitud internacional y presentar 
una breve declaración explicándolas e indicando los efectos que 
pudiera tener en la descripción y los dibujos. Estas modifi caciones 
no pueden exceder en ningún sentido la divulgación contenida en la 
solicitud internacional.

• Publicación 

internacional: Contemplada en los artículos 21 al 30. 

Según estas disposiciones, la Ofi cina Internacional publicará las 
solicitudes internacionales dentro del plazo de dieciocho (18) meses 
desde la fecha de prioridad de esa solicitud, siempre que la solicitud 
internacional no se haya retirado antes de que fi nalice la preparación 
técnica de la publicación. En esta publicación podrán omitirse 
aquellas expresiones o dibujos contenidos en la solicitud que se 
consideren contrarios a las buenas costumbres o al orden público. 

Luego de la publicación, el solicitante debe proporcionar a cada 

ofi cina designada una copia de la solicitud internacional con su 
respectiva traducción y pagar la tasa nacional antes del vencimiento 
del plazo de veinte (20) meses desde la fecha de prioridad. Si el 
solicitante retirara la solicitud internacional, cesará también el efecto 
de la solicitud en las ofi cinas designadas. Es importante mencionar 
que ninguna legislación nacional puede disponer que la solicitud 
internacional cumpla requisitos de forma o de fondo diferentes de los 
contemplados en el Tratado. Sin embargo, se hace la salvedad de que 
las disposiciones del Tratado no pueden interpretarse en el sentido de 
que se limite la libertad de cada Estado de establecer las condiciones 
subjetivas de patentabilidad que considere pertinentes.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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