5.2.8.2. Principales disposiciones

• Constitución 

de 

Unión: El artículo 1 (1) establece la creación de 

una Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda 
y examen de solicitudes de protección de las invenciones y 
prestación de servicios técnicos especiales, que se denominará 
Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes.

• Cláusula 

de 

salvaguardia: Contenida en el artículo 1 (2) según la 

cual: 

 “no se interpretará ninguna disposición del presente Tratado en el sentido 

de que disminuye los derechos establecidos en el Convenio de París para la 
Protección de la Propiedad Industrial para los nacionales o domiciliados en 
cualquier país parte en dicho Convenio
”.

• Defi niciones: Contenidas en el artículo 2, que se ocupa de defi nir 

qué deberá entenderse por: solicitudpatentepatente nacionalpatente 
regional
solicitud regionalsolicitud internacional y fecha de prioridad
entre otras.

• Solicitud 

internacional: Desde el artículo 3 hasta el 14, el 

Tratado regula lo referente a la solicitud internacional, que en 
general consiste en la posibilidad de presentar solicitudes para la 
protección de las invenciones en cualquier Estado contratante. 
Esta solicitud debe contener:

º Petitorio: que debe contener una petición en el sentido de 

que la solicitud internacional sea tramitada de conformidad 
con lo establecido en el Tratado; así como la designación de 
los Estados contratantes en los que se desea proteger dicha 
invención. Además, indicará los datos del solicitante (que puede 
ser cualquier persona domiciliada o nacional de un Estado 
contratante) y del inventor (cuando quien solicita la protección 
no sea el mismo inventor) y el título de la invención.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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