5.2.8.2. Principales disposiciones
• Constitución
de
Unión: El artículo 1 (1) establece la creación de
una Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda
y examen de solicitudes de protección de las invenciones y
prestación de servicios técnicos especiales, que se denominará
Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes.
• Cláusula
de
salvaguardia: Contenida en el artículo 1 (2) según la
cual:
“no se interpretará ninguna disposición del presente Tratado en el sentido
de que disminuye los derechos establecidos en el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial para los nacionales o domiciliados en
cualquier país parte en dicho Convenio”.
• Defi niciones: Contenidas en el artículo 2, que se ocupa de defi nir
qué deberá entenderse por: solicitud, patente, patente nacional, patente
regional, solicitud regional, solicitud internacional y fecha de prioridad,
entre otras.
• Solicitud
internacional: Desde el artículo 3 hasta el 14, el
Tratado regula lo referente a la solicitud internacional, que en
general consiste en la posibilidad de presentar solicitudes para la
protección de las invenciones en cualquier Estado contratante.
Esta solicitud debe contener:
º Petitorio: que debe contener una petición en el sentido de
que la solicitud internacional sea tramitada de conformidad
con lo establecido en el Tratado; así como la designación de
los Estados contratantes en los que se desea proteger dicha
invención. Además, indicará los datos del solicitante (que puede
ser cualquier persona domiciliada o nacional de un Estado
contratante) y del inventor (cuando quien solicita la protección
no sea el mismo inventor) y el título de la invención.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
122