Según este tratado se pueden presentar solicitudes para la 

protección de las invenciones en cualquier Estado contratante como 
solicitudes internacionales, designando para tal efecto los países en 
los que se desea la protección. Este instrumento reglamenta además, 
en forma detallada, los requisitos formales que debe satisfacer toda 
solicitud internacional.

Según explica la Ofi cina Internacional de la OMPI,

199

 el 

procedimiento del PCT ofrece grandes ventajas para el solicitante, 
para las ofi cinas de patentes y para el público en general:

∗ El solicitante dispone de ocho o de dieciocho meses más de los que 

tendría con otro procedimiento fuera del PCT, para refl exionar 
sobre la conveniencia de procurar protección en países extranjeros, 
para nombrar un mandatario local en cada país extranjero, para 
preparar las traducciones necesarias y pagar las tasas nacionales; 
se le da la seguridad de que su solicitud internacional, si se ajusta 
a la forma prescrita por el tratado, no podrá ser rechazada por 
razones de forma por ninguna de las Ofi cinas designadas durante 
la fase nacional de la tramitación de la solicitud; sobre la base del 
informe de búsqueda internacional, el solicitante puede evaluar 
con un grado razonable de probabilidad las perspectivas de que su 
invención resulte patentada; y, sobre la base del informe de examen 
preliminar internacional, esa probabilidad resulta mayor aún; y, 
durante el examen preliminar internacional, el solicitante tiene la 
posibilidad de enmendar la solicitud internacional para ponerla 
en orden antes de su tramitación por las ofi cinas designadas.

∗ El trabajo de búsqueda y examen de las ofi cinas de patentes de 

los Estados designados puede verse considerablemente reducido, 
o virtualmente eliminado, gracias al informe de búsqueda 
internacional y, cuando procede, al informe de examen preliminar 
internacional que acompaña a la solicitud internacional.

199 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 106, p. 33.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

120