Según este tratado se pueden presentar solicitudes para la
protección de las invenciones en cualquier Estado contratante como
solicitudes internacionales, designando para tal efecto los países en
los que se desea la protección. Este instrumento reglamenta además,
en forma detallada, los requisitos formales que debe satisfacer toda
solicitud internacional.
Según explica la Ofi cina Internacional de la OMPI,
199
el
procedimiento del PCT ofrece grandes ventajas para el solicitante,
para las ofi cinas de patentes y para el público en general:
∗ El solicitante dispone de ocho o de dieciocho meses más de los que
tendría con otro procedimiento fuera del PCT, para refl exionar
sobre la conveniencia de procurar protección en países extranjeros,
para nombrar un mandatario local en cada país extranjero, para
preparar las traducciones necesarias y pagar las tasas nacionales;
se le da la seguridad de que su solicitud internacional, si se ajusta
a la forma prescrita por el tratado, no podrá ser rechazada por
razones de forma por ninguna de las Ofi cinas designadas durante
la fase nacional de la tramitación de la solicitud; sobre la base del
informe de búsqueda internacional, el solicitante puede evaluar
con un grado razonable de probabilidad las perspectivas de que su
invención resulte patentada; y, sobre la base del informe de examen
preliminar internacional, esa probabilidad resulta mayor aún; y,
durante el examen preliminar internacional, el solicitante tiene la
posibilidad de enmendar la solicitud internacional para ponerla
en orden antes de su tramitación por las ofi cinas designadas.
∗ El trabajo de búsqueda y examen de las ofi cinas de patentes de
los Estados designados puede verse considerablemente reducido,
o virtualmente eliminado, gracias al informe de búsqueda
internacional y, cuando procede, al informe de examen preliminar
internacional que acompaña a la solicitud internacional.
199 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 106, p. 33.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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