• Comité
de
Expertos: A tenor de lo establecido en el artículo 3 se
instituye un Comité de Expertos que será el encargado de realizar
las modifi caciones y complementos que consideren convenientes
a la lista de clases y subclases de la Clasifi cación Internacional.
Asimismo, le corresponde al Comité la adopción de la lista
alfabética de productos y de las notas explicativas, como también
lo relativo a la modifi cación de la Clasifi cación Internacional.
• Fuerza y duración del Arreglo: será la misma que la del Convenio
de París.
196
5.2.8. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes –PCT–
Este Tratado fue elaborado en Washington –1970–, enmendado
en 1979 y modifi cado en 1984. Su reglamento entró en vigor en 1992.
Actualmente este instrumento cuenta con 138 Estados miembros.
“El Tratado permite buscar protección por patente para las distintas
invenciones simultáneamente en un gran número de países mediante la
presentación de solicitudes de patente internacionales. Pueden presentar
tales solicitudes los nacionales o residentes de un Estado contratante. Estas
pueden presentarse generalmente ante la ofi cina nacional de patentes del
Estado contratante de nacionalidad o de domicilio del solicitante o, a elección
del solicitante, ante la Ofi cina Internacional de la OMPI en Ginebra”.
197
Según explica el doctor Bendaña:
“el objeto de este tratado es la constitución de una Unión, denominada
Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes, para la
cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de las
invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales”.
198
196 Artículo
10.
197 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 106, p. 30.
198 Bendaña Guerrero, José Guy, op. cit., nota 169, p. 431.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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