5.2.7.1. Estructura del Arreglo

• Constitución de Unión particular: contenida en el artículo 1.

• Aplicación y alcance jurídico: artículo 2.

• Disposiciones sustantivas: artículos 3 al 4.

• Disposiciones administrativas: artículos 5 al 7.

• Disposiciones 

fi nales: artículos 8 al 14.

• Disposición transitoria: artículos 15.

5.2.7.2. Principales disposiciones

• Constitución 

de 

Unión 

particular: según el artículo 1, los países a 

los que se aplica el Arreglo se constituyen en Unión particular. 

• Adopción 

de 

Clasifi cación Internacional: De acuerdo con el artículo 

1 (2) y (3) los países adoptan una Clasifi cación Internacional 
para los dibujos y modelos industriales que comprende una lista 
de clases y subclases; una lista alfabética y notas explicativas. El 
esquema de la clasifi cación que sigue este Arreglo es similar al de 
la Clasifi cación de Niza mencionada anteriormente.

• Aplicación y alcance jurídico: el artículo 2 del Arreglo establece que 

la Clasifi cación Internacional solo tiene en sí misma un carácter 
administrativo, pero que cada país podrá atribuirle el alcance 
jurídico que crea conveniente. En especial esta Clasifi cación 
no obliga a los países de la Unión particular ni en cuanto a la 
naturaleza ni en cuanto al alcance de protección del dibujo o 
modelo en esos países. En consecuencia, estos aspectos deberán 
ser regulados por la legislación nacional de cada país. Asimismo, 
se indica que cada país se reserva la facultad de aplicar dicha 
Clasifi cación como sistema principal o como sistema auxiliar.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

118