5.2.7.1. Estructura del Arreglo
• Constitución de Unión particular: contenida en el artículo 1.
• Aplicación y alcance jurídico: artículo 2.
• Disposiciones sustantivas: artículos 3 al 4.
• Disposiciones administrativas: artículos 5 al 7.
• Disposiciones
fi nales: artículos 8 al 14.
• Disposición transitoria: artículos 15.
5.2.7.2. Principales disposiciones
• Constitución
de
Unión
particular: según el artículo 1, los países a
los que se aplica el Arreglo se constituyen en Unión particular.
• Adopción
de
Clasifi cación Internacional: De acuerdo con el artículo
1 (2) y (3) los países adoptan una Clasifi cación Internacional
para los dibujos y modelos industriales que comprende una lista
de clases y subclases; una lista alfabética y notas explicativas. El
esquema de la clasifi cación que sigue este Arreglo es similar al de
la Clasifi cación de Niza mencionada anteriormente.
• Aplicación y alcance jurídico: el artículo 2 del Arreglo establece que
la Clasifi cación Internacional solo tiene en sí misma un carácter
administrativo, pero que cada país podrá atribuirle el alcance
jurídico que crea conveniente. En especial esta Clasifi cación
no obliga a los países de la Unión particular ni en cuanto a la
naturaleza ni en cuanto al alcance de protección del dibujo o
modelo en esos países. En consecuencia, estos aspectos deberán
ser regulados por la legislación nacional de cada país. Asimismo,
se indica que cada país se reserva la facultad de aplicar dicha
Clasifi cación como sistema principal o como sistema auxiliar.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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