que ha llegado a ser genérica en el mismo, mientras se encuentre
protegida como denominación de origen en el país de origen de la
misma.
• Duración
del
registro: El registro de la denominación de origen,
que se efectúe en la Ofi cina Internacional de conformidad con
el artículo 5 del Arreglo, asegura la protección de la misma sin
renovación.
• Acciones
legales: De conformidad con el artículo 8 las acciones
necesarias para asegurar la protección de las denominaciones
de origen pueden ser ejercitadas en cada país de la Unión
particular, según lo establecido en la legislación: a instancia de la
Administración competente o a petición del Ministerio Público;
o bien, por cualquier interesado.
5.2.7. Arreglo de Locarno que Establece una Clasifi cación
Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales
El texto del Arreglo fue adoptado en 1968 y enmendado en 1979.
Este también es un Arreglo abierto a los Estados parte del Convenio de
París. Actualmente forman parte del mismo 49 Estados, sin embargo,
muchos otros países utilizan la Clasifi cación aun sin ser parte del
Arreglo.
“En el Arreglo se establece una Clasifi cación de los dibujos y modelos
industriales. Las ofi cinas competentes de los Estados contratantes tienen que
hacer fi gurar en los títulos ofi ciales de los depósitos o de los registros de los
dibujos y modelos industriales los símbolos adecuados de la Clasifi cación,
que deben ser los mismos en todas las publicaciones que se refi eran a los
depósitos o a los registros efectuados por dicha ofi cina”.
195
195 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 106, p. 54.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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