Pudiendo cada país aplicar dicha clasifi cación como sistema
principal o auxiliar.
192
• Comité de Expertos: Se establece el Comité de Expertos
representado por cada uno de los países de la Unión Especial, el
que se encargará de decidir los cambios que deban introducirse a
la clasifi cación.
193
5.2.6. Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las
Denominaciones de Origen y su Registro Internacional
Este Arreglo fue adoptado en octubre de 1958, revisado en
Estocolmo –1967– y modifi cado en 1979. Está abierto a los Estados
parte en el Convenio de París. Además este Arreglo cuenta con su
Reglamento. A la fecha forman parte del Arreglo 26 países.
La fi nalidad del Arreglo consiste en dar protección a las
denominaciones de origen, o sea, la:
“denominación geográfi ca de un país, de una región o de una localidad
que sirva para designar un producto originario del mismos y cuya calidad
o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfi co,
comprendidos los factores naturales y los factores humanos”.
194
El Reglamento básicamente establece el procedimiento para la
obtención del registro internacional de las denominaciones de origen.
5.2.6.1. Estructura del Arreglo
• Constitución de una Unión: artículo 1 (1).
• Compromiso de los países: contenido en el artículo 1 (2).
• Disposiciones sustantivas: contenidas en los artículos 2, 3 y 6.
192 Artículo
2.
193 Artículo
3.
194 Artículo
2.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
115