Pudiendo cada país aplicar dicha clasifi cación como sistema 
principal o auxiliar.

192

• Comité de Expertos: Se establece el Comité de Expertos 

representado por cada uno de los países de la Unión Especial, el 
que se encargará de decidir los cambios que deban introducirse a 
la clasifi cación.

193

5.2.6. Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las 

Denominaciones de Origen y su Registro Internacional

Este Arreglo fue adoptado en octubre de 1958, revisado en 

Estocolmo –1967– y modifi cado en 1979. Está abierto a los Estados 
parte en el Convenio de París. Además este Arreglo cuenta con su 
Reglamento. A la fecha forman parte del Arreglo 26 países.

La fi nalidad del Arreglo consiste en dar protección a las 

denominaciones de origen, o sea, la: 

 “denominación geográfi ca de un país, de una región o de una localidad 

que sirva para designar un producto originario del mismos y cuya calidad 
o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfi co, 
comprendidos los factores naturales y los factores humanos
”.

194

El Reglamento básicamente establece el procedimiento para la 

obtención del registro internacional de las denominaciones de origen.

5.2.6.1. Estructura del Arreglo

• Constitución de una Unión: artículo 1 (1).

• Compromiso de los países: contenido en el artículo 1 (2). 

• Disposiciones sustantivas: contenidas en los artículos 2, 3 y 6.

192 Artículo 

2.

193 Artículo 

3.

194 Artículo 

2.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

115