La protección otorgada por el registro internacional, de 

conformidad con el Acta de Ginebra, tendrá validez por un período 
inicial de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del registro 
internacional y se podrá renovar por dos períodos adicionales de 
cinco (5) años, antes del vencimiento de cada uno de esos períodos. A 
condición de que el registro sea renovado, la duración mínima de la 
protección será, en cada una de las Partes contratantes designadas, de 
quince (15) años contados a partir de la fecha del registro internacional.

Cuando la legislación de una Parte contratante establezca una 

duración de la protección superior a quince (15) años para los dibujos 
y modelos presentados en virtud de la legislación nacional, el registro 
internacional podrá renovarse en relación con esa Parte contratante, 
por períodos adicionales de cinco (5) años hasta el vencimiento de 
la duración total de la protección prevista por la legislación nacional.

5.2.5. Arreglo de Niza para la Clasifi cación Internacional 

de Productos y Servicios

Según comenta el doctor Bendaña, desde antes de la creación 

de la Unión de París ya existía el problema de que cada país tenía 
una clasifi cación diferente de productos, lo que hacía sumamente 
difícil la protección internacional de las marcas. Por esta razón, desde 
1886 se propuso el establecimiento de una clasifi cación uniforme de 
marcas, sin embargo, la misma no fue aprobada. Varias propuestas se 
plantearon en los años siguientes sin que ninguna prosperara. Por tal 
razón se convocó a una reunión de expertos para la elaboración de 
una clasifi cación uniforme, quienes se reunieron en 1926 y luego de 
posponer las sesiones, se reunieron nuevamente en 1929, fecha en la 
que adoptaron un proyecto de clasifi cación que contenía treinta y cuatro 
clases. Este proyecto fue sometido a una Conferencia Diplomática 
especial que tuvo lugar en Niza en 1957 y fue adoptado como un 
arreglo independiente concerniente a la Clasifi cación Internacional de 
Productos y Servicios para los propósitos del Registro de Marcas. Se 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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