la posibilidad de que una organización intergubernamental sea
parte del Acta.
c) La solicitud internacional podrá ser presentada directamente
en la Ofi cina Internacional, o por medio de la Ofi cina de la
Parte contratante (que es el Estado donde tiene su domicilio
el solicitante). Sin embargo, las partes pueden prohibir la vía
indirecta. No les estará permitido imponer la vía indirecta.
d) En cuanto al contenido de la solicitud internacional, el Acta de
Ginebra distingue entre un contenido obligatorio, elementos
obligatorios adicionales y elementos facultativos.
El contenido obligatorio corresponde a las indicaciones que
deberán fi gurar en toda solicitud internacional o que acompañarán a la
misma (datos del solicitante, reproducción de los dibujos o modelos,
indicación del producto que constituye el dibujo o modelo, etc.).
Los elementos obligatorios adicionales deberán fi gurar en una
solicitud internacional cuando hayan sido designadas una o varias
partes contratantes determinadas. Se trata de elementos adicionales que
podrán ser notifi cados por una parte contratante cuya Ofi cina actúe
como Ofi cina de Examen de Novedad. Estos elementos pueden ser:
indicaciones relativas a la identidad del creador; una descripción breve
de la reproducción o de las características predominantes de los dibujos
o modelos industriales objeto de la solicitud, y una reivindicación.
Entre los elementos facultativos que pueden ser suministrados
por el solicitante están: una declaración en la que se reivindique la
propiedad de una solicitud anterior o una declaración en la que se
indique la información que posee el solicitante que sea fundamental
para establecer que el dibujo o el modelo industrial de que se trata
satisface las condiciones exigidas para la protección. La ausencia
de estos elementos facultativos no constituye la irregularidad de la
solicitud internacional.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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