la posibilidad de que una organización intergubernamental sea 
parte del Acta.

c) La solicitud internacional podrá ser presentada directamente 

en la Ofi cina Internacional, o por medio de la Ofi cina de la 
Parte contratante (que es el Estado donde tiene su domicilio 
el solicitante). Sin embargo, las partes pueden prohibir la vía 
indirecta. No les estará permitido imponer la vía indirecta.

d) En cuanto al contenido de la solicitud internacional, el Acta de 

Ginebra distingue entre un contenido obligatorio, elementos 
obligatorios adicionales y elementos facultativos. 

El contenido obligatorio corresponde a las indicaciones que 

deberán fi gurar en toda solicitud internacional o que acompañarán a la 
misma (datos del solicitante, reproducción de los dibujos o modelos, 
indicación del producto que constituye el dibujo o modelo, etc.). 

Los elementos obligatorios adicionales deberán fi gurar en una 

solicitud internacional cuando hayan sido designadas una o varias 
partes contratantes determinadas. Se trata de elementos adicionales que 
podrán ser notifi cados por una parte contratante cuya Ofi cina actúe 
como Ofi cina de Examen de Novedad. Estos elementos pueden ser: 
indicaciones relativas a la identidad del creador; una descripción breve 
de la reproducción o de las características predominantes de los dibujos 
o modelos industriales objeto de la solicitud, y una reivindicación.

Entre los elementos facultativos que pueden ser suministrados 

por el solicitante están: una declaración en la que se reivindique la 
propiedad de una solicitud anterior o una declaración en la que se 
indique la información que posee el solicitante que sea fundamental 
para establecer que el dibujo o el modelo industrial de que se trata 
satisface las condiciones exigidas para la protección. La ausencia 
de estos elementos facultativos no constituye la irregularidad de la 
solicitud internacional.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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