la aplicación de disposiciones más amplias que estén contenidas 
en la legislación interna de un país contratante. De igual manera, 
deja a salvo la posibilidad de la superposición de regímenes de 
protección a través de la aplicación del Convenio de Berna en 
lo que se refi ere a obras artísticas y obras de arte aplicadas a la 
industria.

5.2.4.3. El Acta de 1999

Esta Acta tiene dos propósitos:

∗ Extender el sistema de La Haya a nuevos miembros. Para ello, el 

Acta de Ginebra ha introducido en el sistema de La Haya cierto 
número de elementos básicos destinados a permitir o facilitar 
la adhesión de Estados cuya legislación prevé un examen de 
novedad.

∗ Mantener la simplicidad fundamental del Sistema de La Haya y 

hacerlo más atractivo para los solicitantes.

Este instrumento también permite establecer una conexión entre 

el sistema de registro internacional y los sistemas regionales como 
el futuro sistema de dibujos y modelos de la Comunidad Europea o 
el Sistema de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual, 
previniendo que las organizaciones intergubernamentales puedan 
pasar a ser parte en el Acta.

Según se explica en la página web la OMPI, entre las innovaciones 

que introduce esta Acta se pueden mencionar las siguientes:

a) Se 

modifi ca el título del Arreglo de La Haya, siendo ahora “Arreglo 

de La Haya relativo al registro de dibujos y modelos industriales”.

b) Ya no se exige, como en el Arreglo original, que el Estado que desee 

ser parte de este instrumento sea miembro de la Unión de París; 
ahora basta con que sea miembro de la OMPI. Además contempla 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

111