la aplicación de disposiciones más amplias que estén contenidas
en la legislación interna de un país contratante. De igual manera,
deja a salvo la posibilidad de la superposición de regímenes de
protección a través de la aplicación del Convenio de Berna en
lo que se refi ere a obras artísticas y obras de arte aplicadas a la
industria.
5.2.4.3. El Acta de 1999
Esta Acta tiene dos propósitos:
∗ Extender el sistema de La Haya a nuevos miembros. Para ello, el
Acta de Ginebra ha introducido en el sistema de La Haya cierto
número de elementos básicos destinados a permitir o facilitar
la adhesión de Estados cuya legislación prevé un examen de
novedad.
∗ Mantener la simplicidad fundamental del Sistema de La Haya y
hacerlo más atractivo para los solicitantes.
Este instrumento también permite establecer una conexión entre
el sistema de registro internacional y los sistemas regionales como
el futuro sistema de dibujos y modelos de la Comunidad Europea o
el Sistema de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual,
previniendo que las organizaciones intergubernamentales puedan
pasar a ser parte en el Acta.
Según se explica en la página web la OMPI, entre las innovaciones
que introduce esta Acta se pueden mencionar las siguientes:
a) Se
modifi ca el título del Arreglo de La Haya, siendo ahora “Arreglo
de La Haya relativo al registro de dibujos y modelos industriales”.
b) Ya no se exige, como en el Arreglo original, que el Estado que desee
ser parte de este instrumento sea miembro de la Unión de París;
ahora basta con que sea miembro de la OMPI. Además contempla
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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