domicilio en un país contratante diferente del país del titular de la 
marca, esta transmisión se debe notifi car a la Ofi cina Administrativa 
del país del adquirente de la marca. No puede registrarse ninguna 
transmisión de marca que se haga a favor de persona que no esté 
facultada para depositar una marca en el registro internacional.

Si la transmisión no pudiera inscribirse en el registro internacional, 

la Ofi cina Administrativa del país del antiguo titular de la marca tiene 
derecho de pedir a la Ofi cina Internacional que cancele la marca en 
su registro.

• Tasas para la inscripción en los registros: El Arreglo dispone, en su 

artículo 8, que las Ofi cinas Administrativas tienen derecho de fi jar 
a su discreción una tasa nacional que deberá pagar el titular de la 
marca para su inscripción o renovación.

Además, el registro internacional de la marca también está sujeto 

al pago previo de una tasa que comprende:

∗ Una tasa básica;

∗ Una tasa suplementaria, que deberá pagar el titular de una 

marca que desee inscribir la misma en más de tres clases, 
debiendo pagar por cada una de las clases adicionales en que 
la desea proteger; y, 

∗ Un complemento de tasa que debe pagarse para las peticiones 

de extensión territorial. 

Cuando la tasa suplementaria no se paga dentro del plazo establecido 

se considera abandonada la solicitud de registro internacional. 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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