domicilio en un país contratante diferente del país del titular de la
marca, esta transmisión se debe notifi car a la Ofi cina Administrativa
del país del adquirente de la marca. No puede registrarse ninguna
transmisión de marca que se haga a favor de persona que no esté
facultada para depositar una marca en el registro internacional.
Si la transmisión no pudiera inscribirse en el registro internacional,
la Ofi cina Administrativa del país del antiguo titular de la marca tiene
derecho de pedir a la Ofi cina Internacional que cancele la marca en
su registro.
• Tasas para la inscripción en los registros: El Arreglo dispone, en su
artículo 8, que las Ofi cinas Administrativas tienen derecho de fi jar
a su discreción una tasa nacional que deberá pagar el titular de la
marca para su inscripción o renovación.
Además, el registro internacional de la marca también está sujeto
al pago previo de una tasa que comprende:
∗ Una tasa básica;
∗ Una tasa suplementaria, que deberá pagar el titular de una
marca que desee inscribir la misma en más de tres clases,
debiendo pagar por cada una de las clases adicionales en que
la desea proteger; y,
∗ Un complemento de tasa que debe pagarse para las peticiones
de extensión territorial.
Cuando la tasa suplementaria no se paga dentro del plazo establecido
se considera abandonada la solicitud de registro internacional.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
108