consecuencia de caducidad, renuncia, decisión de rechazo por parte 
de la Ofi cina Administrativa, revocación, cancelación o invalidación, 
durante los primeros cinco años contados a partir del registro 
internacional; el titular de la misma ya no podrá invocar la protección 
del registro internacional.

Si la marca es cancelada voluntariamente, la Ofi cina Administrativa 

pedirá la cancelación en la Ofi cina Internacional.

El registro de una marca es susceptible de ser renovado 

indefi nidamente por períodos de veinte (20) años, siempre y cuando 
se cumpla con realizar los pagos de las tasas correspondientes. Debe 
tenerse presente que la renovación no puede entrañar ninguna 
modifi cación respecto del registro original. Para los efectos de la 
renovación, la Ofi cina Internacional recordará al titular de la marca, 
seis (6) meses antes de que expire el plazo de protección, la fecha en 
que vence el mismo. Además se concederá un plazo de gracia de seis 
(6) meses para la renovación del registro internacional, para lo cual 
deberá pagar una sobretasa.

• Cambios en los registros por renuncia, cancelación o transmisión 

de la marca: El titular del registro internacional puede renunciar 
en cualquier momento a la protección en uno o varios países 
contratantes por medio de una declaración enviada a la Ofi cina 
Administrativa de su país, la que deberá, a su vez, comunicársela a la 
Ofi cina Internacional para que se la notifi que a los países interesados.

De igual forma, la Ofi cina Administrativa del país de origen, 

debe notifi car a la Ofi cina Internacional todas las anulaciones, 
cancelaciones, renuncias, transmisiones y otros cambios introducidos 
en la inscripción de la marca en el registro nacional, cuando estos 
cambios también afecten el registro internacional.

Ahora bien, en el caso de que una marca, que está inscrita en 

el registro internacional, es transmitida a una persona que tiene su 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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