consecuencia de caducidad, renuncia, decisión de rechazo por parte
de la Ofi cina Administrativa, revocación, cancelación o invalidación,
durante los primeros cinco años contados a partir del registro
internacional; el titular de la misma ya no podrá invocar la protección
del registro internacional.
Si la marca es cancelada voluntariamente, la Ofi cina Administrativa
pedirá la cancelación en la Ofi cina Internacional.
El registro de una marca es susceptible de ser renovado
indefi nidamente por períodos de veinte (20) años, siempre y cuando
se cumpla con realizar los pagos de las tasas correspondientes. Debe
tenerse presente que la renovación no puede entrañar ninguna
modifi cación respecto del registro original. Para los efectos de la
renovación, la Ofi cina Internacional recordará al titular de la marca,
seis (6) meses antes de que expire el plazo de protección, la fecha en
que vence el mismo. Además se concederá un plazo de gracia de seis
(6) meses para la renovación del registro internacional, para lo cual
deberá pagar una sobretasa.
• Cambios en los registros por renuncia, cancelación o transmisión
de la marca: El titular del registro internacional puede renunciar
en cualquier momento a la protección en uno o varios países
contratantes por medio de una declaración enviada a la Ofi cina
Administrativa de su país, la que deberá, a su vez, comunicársela a la
Ofi cina Internacional para que se la notifi que a los países interesados.
De igual forma, la Ofi cina Administrativa del país de origen,
debe notifi car a la Ofi cina Internacional todas las anulaciones,
cancelaciones, renuncias, transmisiones y otros cambios introducidos
en la inscripción de la marca en el registro nacional, cuando estos
cambios también afecten el registro internacional.
Ahora bien, en el caso de que una marca, que está inscrita en
el registro internacional, es transmitida a una persona que tiene su
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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