marca. Sin embargo, la denegación para la inscripción de una
marca solamente puede hacerse bajo los parámetros establecidos
en el Convenio de París para el registro nacional de una marca.
186
Las Ofi cinas Administrativas no pueden negar la protección
aduciendo que la legislación interna de sus países no autoriza el
registro más que en un número limitado de clases o para un número
limitado de productos o servicios.
187
Cuando una Ofi cina Administrativa quiera hacer uso de la
facultad de negar la protección a una marca, debe notifi carlo a la
Ofi cina Internacional dentro del plazo fi jado en su ley interna o
dentro de un año contado a partir del registro internacional o de
la solicitud de extensión territorial, indicando los motivos en que
se fundamenta su negativa. La Ofi cina Internacional notifi cará a la
Ofi cina Administrativa del país de origen y al titular de la marca,
entregándoles uno de los ejemplares de la declaración de negativa. El
interesado para oponerse a esa negativa puede recurrir a los mismos
recursos que si la marca hubiera sido depositada directamente por él
en el país donde la protección es denegada.
188
La anulación de una marca internacional no puede ser decidida
por una Ofi cina Administrativa sin que al titular de la marca se le haya
dado la oportunidad de hacer valer sus derechos en tiempo útil.
189
• Plazo
de
protección: La duración de la protección concedida al
titular de una marca que ha sido inscrita en el registro internacional
es de veinte (20) años, con posibilidad de renovar la misma.
Sin embargo, si una marca deja de tener protección legal en el
país de origen, ya sea de forma parcial o total, y sin importar si es
186 Numeral 1 del artículo 5.
187 Idem.
188 Numerales 2 y 3 del artículo 5.
189 Numeral 6 del artículo 5.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
106