marca. Sin embargo, la denegación para la inscripción de una 
marca solamente puede hacerse bajo los parámetros establecidos 
en el Convenio de París para el registro nacional de una marca.

186

Las Ofi cinas Administrativas no pueden negar la protección 

aduciendo que la legislación interna de sus países no autoriza el 
registro más que en un número limitado de clases o para un número 
limitado de productos o servicios.

187

Cuando una Ofi cina Administrativa quiera hacer uso de la 

facultad de negar la protección a una marca, debe notifi carlo a la 
Ofi cina Internacional dentro del plazo fi jado en su ley interna o 
dentro de un año contado a partir del registro internacional o de 
la solicitud de extensión territorial, indicando los motivos en que 
se fundamenta su negativa. La Ofi cina Internacional notifi cará a la 
Ofi cina Administrativa del país de origen y al titular de la marca, 
entregándoles uno de los ejemplares de la declaración de negativa. El 
interesado para oponerse a esa negativa puede recurrir a los mismos 
recursos que si la marca hubiera sido depositada directamente por él 
en el país donde la protección es denegada.

188

La anulación de una marca internacional no puede ser decidida 

por una Ofi cina Administrativa sin que al titular de la marca se le haya 
dado la oportunidad de hacer valer sus derechos en tiempo útil.

189

• Plazo 

de 

protección: La duración de la protección concedida al 

titular de una marca que ha sido inscrita en el registro internacional 
es de veinte (20) años, con posibilidad de renovar la misma.

Sin embargo, si una marca deja de tener protección legal en el 

país de origen, ya sea de forma parcial o total, y sin importar si es 

186 Numeral 1 del artículo 5.
187 Idem.
188 Numerales 2 y 3 del artículo 5.
189 Numeral 6 del artículo 5.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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