º
Presentar una solicitud de registro internacional ante la Ofi cina
Administrativa de su país de origen. La Ofi cina Administrativa
certifi ca que las indicaciones que fi guran en la solicitud
corresponden a las del registro nacional, incluyendo la fecha y
número del depósito y del registro de la marca en el país de origen,
y la fecha en que se está solicitando el registro internacional.
º El depositante debe indicar en su solicitud cuáles son
los productos o servicios para los que está reivindicando
la protección de la marca, incluyendo la clase o clases
correspondientes (según el Arreglo de Niza relativo a la
Clasifi cación Internacional de los Productos y Servicios para el
Registro de Marcas). La clasifi cación hecha por el depositante
es verifi cada por la Ofi cina Internacional en acuerdo con la
Ofi cina Administrativa, y si hay desacuerdo entre ambas,
prevalece el criterio de la Ofi cina Internacional. Si el
depositante omite esa información, la Ofi cina Administrativa
debe clasifi car los productos o servicios. Si el depositante
reivindica el color como un elemento distintivo de su marca,
tiene la obligación de declararlo acompañando a su solicitud
una nota que indique el color o la combinación de colores
reivindicados, y anexar ejemplares en color de dicha marca.
º La
Ofi cina Internacional procede a hacer el registro, haciendo
constar en la inscripción la fecha de solicitud de registro
internacional en el país de origen (si la solicitud fue recibida
en la Ofi cina Internacional dentro de los dos meses siguientes
a la fecha en que el depositante la presentó en la Ofi cina
Administrativa); o la fecha en que recibió la solicitud.
º La
Ofi cina Internacional procede a notifi car el registro a las
Ofi cinas Administrativas que estén interesadas.
º
Las marcas registradas son publicadas en una hoja periódica
editada por la Ofi cina Internacional.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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