º 

Presentar una solicitud de registro internacional ante la Ofi cina 
Administrativa de su país de origen. La Ofi cina Administrativa 
certifi ca que las indicaciones que fi guran en la solicitud 
corresponden a las del registro nacional, incluyendo la fecha y 
número del depósito y del registro de la marca en el país de origen, 
y la fecha en que se está solicitando el registro internacional.

º El depositante debe indicar en su solicitud cuáles son 

los productos o servicios para los que está reivindicando 
la protección de la marca, incluyendo la clase o clases 
correspondientes (según el Arreglo de Niza relativo a la 
Clasifi cación Internacional de los Productos y Servicios para el 
Registro de Marcas). La clasifi cación hecha por el depositante 
es verifi cada por la Ofi cina Internacional en acuerdo con la 
Ofi cina Administrativa, y si hay desacuerdo entre ambas, 
prevalece el criterio de la Ofi cina Internacional. Si el 
depositante omite esa información, la Ofi cina Administrativa 
debe clasifi car los productos o servicios. Si el depositante 
reivindica el color como un elemento distintivo de su marca, 
tiene la obligación de declararlo acompañando a su solicitud 
una nota que indique el color o la combinación de colores 
reivindicados, y anexar ejemplares en color de dicha marca.

º La 

Ofi cina Internacional procede a hacer el registro, haciendo 

constar en la inscripción la fecha de solicitud de registro 
internacional en el país de origen (si la solicitud fue recibida 
en la Ofi cina Internacional dentro de los dos meses siguientes 
a la fecha en que el depositante la presentó en la Ofi cina 
Administrativa); o la fecha en que recibió la solicitud.

º La 

Ofi cina Internacional procede a notifi car el registro a las 

Ofi cinas Administrativas que estén interesadas. 

º 

Las marcas registradas son publicadas en una hoja periódica 
editada por la Ofi cina Internacional.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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