• Disposiciones administrativas: artículo 10 al 12 que se refi eren al 

establecimiento de la Unión particular.

• Cláusulas 

fi nales y disposiciones transitorias: artículo 13 al 18.

5.2.3.2. Principales disposiciones del Arreglo

• Obtención de la protección: De conformidad con este instrumento 

los nacionales de cada uno de los países contratantes pueden 
obtener la protección de sus marcas, aplicables a los productos 
o servicios, registradas en el país de origen, mediante el depósito 
de dichas marcas en la Ofi cina Internacional de la Propiedad 
Intelectual (de la OMPI).

Para ese efecto se considera como país de origen:

184

a) Aquel país de la Unión donde el depositante tenga un 

establecimiento industrial o comercial efectivo y real; o

b) El país miembro de la Unión donde el depositante tenga su 

domicilio; o

c) El país de su nacionalidad, siempre que dicho país sea 

miembro de la Unión; o

d) A los nacionales de los países que no son miembros de la 

Unión, cuando aquellos estén domiciliados o tengan un 
establecimiento industrial o comercial efectivo y real en 
alguno de los países que sí son miembros.

• Trámite para obtener el registro internacional: Para que un nacional 

pueda obtener el registro internacional de su marca debe seguir el 
procedimiento correspondiente, que puede resumirse así: 

184 Según lo establecido en los artículos 1 y 2 del Arreglo.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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