facturas, tarjetas relativas a vinos, cartas o papeles de comercio o 
sobre cualquier otra clase de comunicación comercial.

182

Adicionalmente, incluso cuando este Arreglo le concede la 

facultad a los tribunales de cada país para que decidan cuáles son 
las denominaciones que, en razón de su carácter genérico, quedan 
excluidas de la protección del mismo; sí les obliga a mantener la 
protección para las denominaciones regionales de procedencia de los 
productos vinícolas.

183

5.2.3. Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas

Este Arreglo, que también fue adoptado en la Conferencia de 

Madrid llevada a cabo entre 1890 y 1891 para la revisión del Convenio 
de París, fue adoptado inicialmente por nueve Estados: Bélgica, 
Francia, España, Guatemala, Italia, Holanda, Portugal, Suiza y Túnez. 
Actualmente forman parte del Arreglo 56 países. Al igual que el anterior, 
este Arreglo está abierto a los Estados Parte del Convenio de París.

El Arreglo, que fue concertado en 1891, fue luego revisado en 

Bruselas –1900–, Washington –1911–, La Haya –1925–, Londres 
–1934–, Niza –1957– y Estocolmo –1967–, y fue modifi cado en 1979. 

5.2.3.1. Estructura del Arreglo

• Establecimiento de la Unión: artículo 1, los países constituyen 

una Unión particular.

• Defi nición de país de origen y asimilación a nacionales: artículos 

1 y 2.

• Normas sustantivas: artículos 3 al 9 que contemplan todo lo 

relacionado al procedimiento de registro internacional de marcas.

182 Artículo 

3.

183 Artículo 4 del Arreglo.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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