o en el país donde fue introducido el producto que tiene la
procedencia falsa o engañosa.
∗ Si la legislación interna de un país no permite que se
embarguen los productos en el momento de la importación,
entonces deberá prohibirse la importación de los mismos.
∗ Si de conformidad con la legislación de un país no se puede
embargar los productos al momento de su importación, ni
prohibir la importación de los mismos, los países miembros
deben:
a) Adecuar su legislación para que sea posible la aplicación
de dicha medida.
b) Mientras logran adecuar su legislación interna, deben
ejercer las acciones y aplicar las sanciones que su ley
nacional les permita. Si dicha legislación no cuenta con
una norma específi ca que sancione este tipo de actividad,
el Estado deberá aplicar supletoriamente las sanciones
que prevea su legislación respecto a las leyes sobre marcas
o nombres comerciales.
c) El embargo se debe efectuar a través de la Administración
de Aduanas y se notifi cará inmediatamente al interesado
para que regularice la situación legal de sus mercaderías.
d) La obligación de embargo de dichos productos no es
aplicable a las mercaderías que están en tránsito.
• Obligación de los Estados: Los países miembros de este
instrumento quedan obligados a prohibir el empleo en la venta,
en la exposición o en la oferta de productos, de todas aquellas
indicaciones que tengan carácter de publicidad y que sean
susceptibles de equivocar al público sobre la procedencia de los
productos, ya sea que los hagan fi gurar en insignias, anuncios,
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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