o en el país donde fue introducido el producto que tiene la 
procedencia falsa o engañosa.

∗ Si la legislación interna de un país no permite que se 

embarguen los productos en el momento de la importación, 
entonces deberá prohibirse la importación de los mismos.

∗ Si de conformidad con la legislación de un país no se puede 

embargar los productos al momento de su importación, ni 
prohibir la importación de los mismos, los países miembros 
deben:

a) Adecuar su legislación para que sea posible la aplicación 

de dicha medida.

b) Mientras logran adecuar su legislación interna, deben 

ejercer las acciones y aplicar las sanciones que su ley 
nacional les permita. Si dicha legislación no cuenta con 
una norma específi ca que sancione este tipo de actividad, 
el Estado deberá aplicar supletoriamente las sanciones 
que prevea su legislación respecto a las leyes sobre marcas 
o nombres comerciales.

c) El embargo se debe efectuar a través de la Administración 

de Aduanas y se notifi cará inmediatamente al interesado 
para que regularice la situación legal de sus mercaderías. 

d) La obligación de embargo de dichos productos no es 

aplicable a las mercaderías que están en tránsito.

• Obligación de los Estados: Los países miembros de este 

instrumento quedan obligados a prohibir el empleo en la venta, 
en la exposición o en la oferta de productos, de todas aquellas 
indicaciones que tengan carácter de publicidad y que sean 
susceptibles de equivocar al público sobre la procedencia de los 
productos, ya sea que los hagan fi gurar en insignias, anuncios, 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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