en la legislación nacional, deberá prohibirse la importación de 
dichos productos. Dicho embargo deberá realizarse por la ofi cina 
de aduana correspondiente.

• Disposiciones 

fi nales: artículo 5, según el cual el Arreglo está 

abierto a los países que conforman la Unión de París. Y el artículo 
6 que se refi ere a la ratifi cación y entrada en vigencia del Arreglo.

El Arreglo no prevé la constitución de una Unión, ni el 

establecimiento de ningún órgano rector ni presupuesto. Básicamente 
se trata de un arreglo particular en los términos del artículo 19 del 
Convenio de París.

5.2.2.2. Principales disposiciones

• Objetivo 

del 

Arreglo: El objetivo principal del Arreglo es evitar 

la inducción a error en el público consumidor y en la sociedad 
en general, respecto a la indicación falsa de procedencia de un 
producto.

• Embargo de los productos: Este instrumento ordena que se 

embarguen todos los productos que contengan una indicación 
falsa o engañosa respecto de su procedencia,

181

 contemplando 

para ello varias situaciones y momentos en que puede hacerse 
efectivo el embargo, como son:

∗ Si los productos llevan una indicación falsa o engañosa en 

virtud de la cual resultan indicados directa o indirectamente, 
como país o lugar de origen alguno de los países a los que se 
aplica el Arreglo, o un lugar situado en alguno de ellos, se 
deben embargar al momento de la importación.

∗ El embargo también se debe efectuar en aquellos países en 

donde se colocó la indicación de procedencia falsa o engañosa; 

181 Según se estipula en los artículos 1 y 2 de dicho Arreglo.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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