en la legislación nacional, deberá prohibirse la importación de
dichos productos. Dicho embargo deberá realizarse por la ofi cina
de aduana correspondiente.
• Disposiciones
fi nales: artículo 5, según el cual el Arreglo está
abierto a los países que conforman la Unión de París. Y el artículo
6 que se refi ere a la ratifi cación y entrada en vigencia del Arreglo.
El Arreglo no prevé la constitución de una Unión, ni el
establecimiento de ningún órgano rector ni presupuesto. Básicamente
se trata de un arreglo particular en los términos del artículo 19 del
Convenio de París.
5.2.2.2. Principales disposiciones
• Objetivo
del
Arreglo: El objetivo principal del Arreglo es evitar
la inducción a error en el público consumidor y en la sociedad
en general, respecto a la indicación falsa de procedencia de un
producto.
• Embargo de los productos: Este instrumento ordena que se
embarguen todos los productos que contengan una indicación
falsa o engañosa respecto de su procedencia,
181
contemplando
para ello varias situaciones y momentos en que puede hacerse
efectivo el embargo, como son:
∗ Si los productos llevan una indicación falsa o engañosa en
virtud de la cual resultan indicados directa o indirectamente,
como país o lugar de origen alguno de los países a los que se
aplica el Arreglo, o un lugar situado en alguno de ellos, se
deben embargar al momento de la importación.
∗ El embargo también se debe efectuar en aquellos países en
donde se colocó la indicación de procedencia falsa o engañosa;
181 Según se estipula en los artículos 1 y 2 de dicho Arreglo.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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