público las patentes, modelos de utilidad, los dibujos y modelos 
industriales y las marcas de fábrica o de comercio.

• Reservas: El Convenio permite que los países de la Unión declaren 

al momento de ratifi car o adherirse a dicho instrumento, que no 
aplicará los artículos 1 al 12 o que no aplicará los artículos 13 al 17.

5.2.2. Arreglo de Madrid Relativo a la Represión de las Indicaciones

de Procedencia Falsas o Engañosas en los Productos

Al mismo tiempo que se iniciaron las discusiones para la revisión 

del Convenio de París en la Conferencia de Madrid de 1890 a 1891, 
se crearon dos uniones, una para el registro internacional de marcas 
y la otra para la represión de las falsas indicaciones de procedencia. 
Esto se debió a que al darse cuenta la Unión de París que no lograba 
alcanzar la unanimidad entre sus miembros sobre algunas cuestiones 
importantes, consideró adecuado recurrir a uniones especiales dentro 
de la general, con vistas a lograr la tan deseada unifi cación de los países 
miembros de la Unión.

180

El Arreglo fue adoptado inicialmente por Brasil, España, Francia, 

Inglaterra, Guatemala, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Actualmente 
son parte del mismo 35 Estados.

Este Arreglo fue concertado en 1891, y ha sido revisado en 

Washington –1911–, en La Haya –1925–, en Londres –1934– y en 
Lisboa –1958– y se adoptó un Acta Adicional en Estocolmo –1967–.

5.2.2.1. Estructura del Arreglo

• Disposiciones sustantivas: que abarcan del artículo 1 al 4, en las 

que se establece la obligación de los Estados de embargar todos 
aquellos productos que han sido importados y que lleven una 
indicación falsa o engañosa. De no estar permitido el embargo 

180 Bendaña Guerrero, José Guy, op. cit., nota 169, p. 384.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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