público las patentes, modelos de utilidad, los dibujos y modelos
industriales y las marcas de fábrica o de comercio.
• Reservas: El Convenio permite que los países de la Unión declaren
al momento de ratifi car o adherirse a dicho instrumento, que no
aplicará los artículos 1 al 12 o que no aplicará los artículos 13 al 17.
5.2.2. Arreglo de Madrid Relativo a la Represión de las Indicaciones
de Procedencia Falsas o Engañosas en los Productos
Al mismo tiempo que se iniciaron las discusiones para la revisión
del Convenio de París en la Conferencia de Madrid de 1890 a 1891,
se crearon dos uniones, una para el registro internacional de marcas
y la otra para la represión de las falsas indicaciones de procedencia.
Esto se debió a que al darse cuenta la Unión de París que no lograba
alcanzar la unanimidad entre sus miembros sobre algunas cuestiones
importantes, consideró adecuado recurrir a uniones especiales dentro
de la general, con vistas a lograr la tan deseada unifi cación de los países
miembros de la Unión.
180
El Arreglo fue adoptado inicialmente por Brasil, España, Francia,
Inglaterra, Guatemala, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza. Actualmente
son parte del mismo 35 Estados.
Este Arreglo fue concertado en 1891, y ha sido revisado en
Washington –1911–, en La Haya –1925–, en Londres –1934– y en
Lisboa –1958– y se adoptó un Acta Adicional en Estocolmo –1967–.
5.2.2.1. Estructura del Arreglo
• Disposiciones sustantivas: que abarcan del artículo 1 al 4, en las
que se establece la obligación de los Estados de embargar todos
aquellos productos que han sido importados y que lleven una
indicación falsa o engañosa. De no estar permitido el embargo
180 Bendaña Guerrero, José Guy, op. cit., nota 169, p. 384.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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