de Estados, signos ofi ciales y emblemas de organizaciones 
intergubernamentales.

179

• En materia de nombre comercial: Se establece en el artículo 8 la 

obligación de proteger el nombre comercial sin necesidad de 
registro alguno.

• En materia de dibujos y modelos industriales: Se establece la 

obligación de que los mismos sean protegidos en todos los Estados 
contratantes.

• En materia de indicaciones de procedencia: Se establece la 

obligación para los Estados de adoptar las medidas pertinentes a 
efecto de evitar la utilización directa o indirecta de indicaciones 
falsas concernientes a la procedencia del producto o la identidad 
del productor, fabricante o comerciante.

• 

En materia de competencia desleal: Según el artículo 10 bis los países 
de la Unión tienen la obligación de asegurar una protección efi caz 
contra la competencia desleal, defi niendo el acto de competencia 
desleal como “todo acto contrario a los usos honestos en materia industrial 
o comercial
”. 

• Recursos 

legales: De conformidad con el artículo 10 ter los 

países se obligan a asegurar a los titulares de derechos de 
propiedad industrial los recursos legales apropiados para reprimir 
efi cazmente los actos relativos a la importación de productos que 
utilizan ilícitamente marcas o nombres comerciales protegidos, 
las indicaciones falsas de procedencia de los productos y la 
competencia desleal.

• Servicios 

nacionales 

especiales: Se establece la obligación de crear 

ofi cinas especializadas en materia de propiedad industrial en 
cada uno de los países miembros con el objeto de comunicar al 

179 Artículos: del 6 ter al 7 bis.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

98