de Estados, signos ofi ciales y emblemas de organizaciones
intergubernamentales.
179
• En materia de nombre comercial: Se establece en el artículo 8 la
obligación de proteger el nombre comercial sin necesidad de
registro alguno.
• En materia de dibujos y modelos industriales: Se establece la
obligación de que los mismos sean protegidos en todos los Estados
contratantes.
• En materia de indicaciones de procedencia: Se establece la
obligación para los Estados de adoptar las medidas pertinentes a
efecto de evitar la utilización directa o indirecta de indicaciones
falsas concernientes a la procedencia del producto o la identidad
del productor, fabricante o comerciante.
•
En materia de competencia desleal: Según el artículo 10 bis los países
de la Unión tienen la obligación de asegurar una protección efi caz
contra la competencia desleal, defi niendo el acto de competencia
desleal como “todo acto contrario a los usos honestos en materia industrial
o comercial”.
• Recursos
legales: De conformidad con el artículo 10 ter los
países se obligan a asegurar a los titulares de derechos de
propiedad industrial los recursos legales apropiados para reprimir
efi cazmente los actos relativos a la importación de productos que
utilizan ilícitamente marcas o nombres comerciales protegidos,
las indicaciones falsas de procedencia de los productos y la
competencia desleal.
• Servicios
nacionales
especiales: Se establece la obligación de crear
ofi cinas especializadas en materia de propiedad industrial en
cada uno de los países miembros con el objeto de comunicar al
179 Artículos: del 6 ter al 7 bis.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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