el país de origen, goza de un plazo de doce (12) meses (para 
invenciones y modelos de utilidad) y de seis (6) meses (para 
marcas y dibujos y modelos industriales) para efectuar el depósito 
de la misma en algún otro país miembro de la Unión.

5.2.1.3. Principales disposiciones del Convenio

• En materia de patentes: Se reconoce el derecho que tiene el 

inventor de ser mencionado como tal en la patente, lo que 
en doctrina se le conoce como el derecho moral del inventor.

178

 

Adicionalmente, se establece que el hecho de que la venta de un 
invento esté restringida según la legislación nacional, no implica 
la denegatoria para el otorgamiento de la patente. Se contempla 
además, que cada país debe incluir en su legislación la concesión 
de licencias obligatorias para prevenir los abusos que puedan 
resultar del ejercicio del derecho exclusivo concedido. En ese 
sentido, solo puede concederse licencia no voluntaria por la 
falta de explotación de la invención, después de transcurridos 
cuatro (4) años contados a partir del depósito de la solicitud 
de patente; siempre que el titular no justifi que su inacción con 
causas legítimas. Se contempla también aquí, el plazo de gracia de 
seis (6) meses para el pago de las tasas previstas para mantener el 
derecho adquirido.

• En materia de marcas: Este convenio reconoce en su artículo 

6 bis, la protección de las marcas notorias. Por otra parte, se 
establece que si en un país la falta de uso de una marca registrada 
es causal para la anulación del registro, esta no podrá declararse 
antes de transcurridos cinco (5) años de la inscripción de la marca 
y siempre que no se justifi que la inacción por parte del titular. 
Se contempla además la protección a las marcas de servicio y las 
colectivas. Adicionalmente se incluye la prohibición de proteger 
como marcas aquellas que estén constituidas por emblemas 

178 Artículo 4 ter.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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