el país de origen, goza de un plazo de doce (12) meses (para
invenciones y modelos de utilidad) y de seis (6) meses (para
marcas y dibujos y modelos industriales) para efectuar el depósito
de la misma en algún otro país miembro de la Unión.
5.2.1.3. Principales disposiciones del Convenio
• En materia de patentes: Se reconoce el derecho que tiene el
inventor de ser mencionado como tal en la patente, lo que
en doctrina se le conoce como el derecho moral del inventor.
178
Adicionalmente, se establece que el hecho de que la venta de un
invento esté restringida según la legislación nacional, no implica
la denegatoria para el otorgamiento de la patente. Se contempla
además, que cada país debe incluir en su legislación la concesión
de licencias obligatorias para prevenir los abusos que puedan
resultar del ejercicio del derecho exclusivo concedido. En ese
sentido, solo puede concederse licencia no voluntaria por la
falta de explotación de la invención, después de transcurridos
cuatro (4) años contados a partir del depósito de la solicitud
de patente; siempre que el titular no justifi que su inacción con
causas legítimas. Se contempla también aquí, el plazo de gracia de
seis (6) meses para el pago de las tasas previstas para mantener el
derecho adquirido.
• En materia de marcas: Este convenio reconoce en su artículo
6 bis, la protección de las marcas notorias. Por otra parte, se
establece que si en un país la falta de uso de una marca registrada
es causal para la anulación del registro, esta no podrá declararse
antes de transcurridos cinco (5) años de la inscripción de la marca
y siempre que no se justifi que la inacción por parte del titular.
Se contempla además la protección a las marcas de servicio y las
colectivas. Adicionalmente se incluye la prohibición de proteger
como marcas aquellas que estén constituidas por emblemas
178 Artículo 4 ter.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
97