efectiva. La protección de la propiedad industrial no constituye un fi n por sí
misma: es un medio de fomentar la actividad creativa, la industrialización,
las inversiones y las actividades comerciales honradas”.
175
5.2.1.1. Estructura del Convenio
• Constitución de la Unión y ámbito de la propiedad industrial:
artículo 1 del Convenio en el que establece que los países a los
que se aplica el Convenio se constituyen en Unión. Asimismo,
indica cuál es el objeto de protección de la propiedad industrial y
allí incluye las patentes de invención, los modelos de utilidad, los
dibujos y modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio,
las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de
procedencia o denominaciones de origen, así como la represión
de la competencia desleal.
• Normas sustantivas: del artículo 2 al 12 que se refi eren a los
principios y los criterios mínimos de protección en cada uno de
los ámbitos de la materia protegida por el Convenio.
• Normas administrativas: del artículo 13 al 16, que se refi eren a
todo lo relativo al establecimiento de la Unión Internacional.
• Cláusulas
fi nales y disposiciones transitorias: del artículo 17 al
30, que regulan lo relacionado con el proceso de modifi cación
y revisión del Convenio, así como la ratifi cación o adhesión al
mismo y la denuncia.
5.2.1.2. Principios básicos
• Principio del trato nacional: Contemplado en el artículo 2 del
Convenio, según el cual los nacionales de cada Estado gozan
de las ventajas que las leyes internas de cada país otorguen a
sus nacionales en materia de propiedad industrial, todo ello, sin
175 Ibidem, p. 13.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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