efectiva. La protección de la propiedad industrial no constituye un fi n por sí 
misma: es un medio de fomentar la actividad creativa, la industrialización, 
las inversiones y las actividades comerciales honradas
”.

175

5.2.1.1. Estructura del Convenio

• Constitución de la Unión y ámbito de la propiedad industrial: 

artículo 1 del Convenio en el que establece que los países a los 
que se aplica el Convenio se constituyen en Unión. Asimismo, 
indica cuál es el objeto de protección de la propiedad industrial y 
allí incluye las patentes de invención, los modelos de utilidad, los 
dibujos y modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, 
las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de 
procedencia o denominaciones de origen, así como la represión 
de la competencia desleal.

• Normas sustantivas: del artículo 2 al 12 que se refi eren a los 

principios y los criterios mínimos de protección en cada uno de 
los ámbitos de la materia protegida por el Convenio.

• Normas administrativas: del artículo 13 al 16, que se refi eren a 

todo lo relativo al establecimiento de la Unión Internacional.

• Cláusulas 

fi nales y disposiciones transitorias: del artículo 17 al 

30, que regulan lo relacionado con el proceso de modifi cación 
y revisión del Convenio, así como la ratifi cación o adhesión al 
mismo y la denuncia.

5.2.1.2. Principios básicos

• Principio del trato nacional: Contemplado en el artículo 2 del 

Convenio, según el cual los nacionales de cada Estado gozan 
de las ventajas que las leyes internas de cada país otorguen a 
sus nacionales en materia de propiedad industrial, todo ello, sin 

175 Ibidem, p. 13.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

95