de la Exposición Internacional de París, se organizó un Congreso
Internacional de Propiedad Industrial, cuya temática era más amplia
que el Congreso anterior, puesto que además de las patentes se
incluyeron, entre otros, temas relativos a marcas, nombres comerciales,
modelos y dibujos industriales. Ante la intención inicial de unifi car las
legislaciones internas de cada Estado, se evidenció la poca viabilidad
de la solución, por lo que se planteó como opción la elaboración de un
proyecto de Unión para la protección de la Propiedad Industrial que
contenía el mínimo de unifi cación legislativa.
172
Ese proyecto dio nacimiento al Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial, que se fi rmó en 1883 y que
fue fi rmado en ese momento por once países que se constituyeron en
fundadores de la Unión: Bélgica, Brasil, España, Francia, Guatemala,
Italia, Holanda, El Salvador, Portugal, Serbia y Suiza, incorporándose
al año siguiente Inglaterra, Túnez y Ecuador. Posteriormente, El
Salvador y Guatemala denunciaron la Convención en 1886 y 1894
respectivamente.
173
Desde entonces, el número de Estados Miembros ha ido
aumentando considerablemente y en la actualidad dicho Convenio
cuenta ya con 172 Estados.
El Convenio, concluido en 1883, fue completado por un Protocolo
Interpretativo en Madrid –1891–, ha sido revisado en Bruselas –1900–,
Washington –1911–, La Haya –1925–, Londres –1934–, Lisboa –1958–
y Estocolmo –1967– y fue enmendado en 1979.
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“El objetivo que persiguen la Unión de París y la OMPI –que constituye la
Secretaría de la Unión– consiste en reforzar la cooperación de las naciones
soberanas en materia de propiedad industrial. Se trata de que esa protección
sea adecuada, fácil de conseguir y, una vez lograda, respetada de manera
172 Bendaña Guerrero, José Guy, op. cit., nota 169, p. 381.
173 Ibidem, p. 382.
174 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 106, p. 14.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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