jurídico que a nivel internacional regulara la materia. En este caso el 
pilar fundamental es el Convenio de París adoptado en 1883. Lo que 
signifi ca que al igual que en derecho de autor, para ubicar el origen de 
la protección en esta materia es necesario remontarse en la historia a 
más de ciento veinte (120) años atrás.

La regla general, es que las leyes de cada Estado en materia 

de propiedad industrial, son eminentemente territoriales, y en 
consecuencia, si una persona desea proteger una marca, una invención 
o un modelo industrial, debe realizar el trámite correspondiente para 
la inscripción en cada ofi cina administrativa de cada uno de los Estados 
en los que desea la protección. Sobre todo, tomando en cuenta el 
hecho de que en esta materia, contrario a lo que sucede en derecho 
de autor, el registro es constitutivo de derecho. Con la fi nalidad de 
asegurar que los nacionales de cada Estado Parte pudieran obtener 
protección en los demás Estados, es que se crea el Convenio de París. 

 “La protección jurídica de la propiedad industrial, tal y como se conoce en la 

actualidad, esto es, como sistema jurídico-privado de protección jurídica de 
ciertas creaciones del espíritu humano basado en la atribución de un derecho 
de exclusión, nace en el tránsito del siglo XVIII al siglo XIX, y se forma en 
sus rasgos estructurales e institucionales básicos a lo largo del siglo XIX
”.

170

 

El Convenio de París es el instrumento jurídico internacional que 

marca el inicio de este sistema de protección internacional en materia 
de propiedad industrial. 

 “El objeto de un sistema integral de protección internacional de la propiedad 

industrial no es solamente el impedir la indebida utilización de los distintivos 
marcarios o el aprovechamiento ilícito de las patentes de invención, sino que 
también incluye la protección de las indicaciones geográfi cas, de los esquemas 
de trazados de los circuitos integrados, de la información no divulgada, el 

170 Massaguer, José, La propiedad industrial en el umbral del Siglo XXI, Venezuela, Servicio 

Autónomo de la Propiedad Intelectual, 1998, p. 21.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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