5.1. LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 

A TRAVÉS DE LOS TRATADOS

Cuando se habla de propiedad industrial se está haciendo 

referencia a “una categoría especial de propiedad que comprende un conjunto 
de derechos sobre bienes inmateriales de naturaleza industrial y comercial
”.

168

 

Según Allart, citado por Bendaña, estas concepciones del intelecto 

que conforman la propiedad industrial: 

 “estarían comprendidas en dos grandes categorías: una que encierra las 

manifestaciones intelectuales referentes a las ciencias puras y las artes; y otra, 
las aplicables especialmente a la industria. Las concepciones de la segunda 
categoría se subdividirían, a su vez, en tres clases: a) Las que crean signos 
distintivos para identifi cación de las mercaderías y de los negocios que las 
expenden (marcas de comercio y nombres comerciales); b) las que crean 
formas especiales para los productos, adornándolos o mejorando su aspecto 
(modelos y dibujos industriales); y c) las que crean o modifi can productos 
industriales o procedimientos para obtenerlos
”.

169

Al igual que sucedió con la materia de derecho de autor y derechos 

conexos, la protección internacional de la propiedad industrial surge 
como una respuesta ante la necesidad evidente de un instrumento 

168 Bianchi Pérez, Paula, “Protección penal de la propiedad industrial”, Revista Anual 

Propiedad Intelectual, Venezuela, 2001, p. 133.

169 Bendaña Guerrero, Guy José, Curso de derecho de propiedad industrial, Nicaragua, 

Hispamer, 1999, p. 25.

CAPÍTULO V

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA 

DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

91