5.1. LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
A TRAVÉS DE LOS TRATADOS
Cuando se habla de propiedad industrial se está haciendo
referencia a “una categoría especial de propiedad que comprende un conjunto
de derechos sobre bienes inmateriales de naturaleza industrial y comercial”.
168
Según Allart, citado por Bendaña, estas concepciones del intelecto
que conforman la propiedad industrial:
“estarían comprendidas en dos grandes categorías: una que encierra las
manifestaciones intelectuales referentes a las ciencias puras y las artes; y otra,
las aplicables especialmente a la industria. Las concepciones de la segunda
categoría se subdividirían, a su vez, en tres clases: a) Las que crean signos
distintivos para identifi cación de las mercaderías y de los negocios que las
expenden (marcas de comercio y nombres comerciales); b) las que crean
formas especiales para los productos, adornándolos o mejorando su aspecto
(modelos y dibujos industriales); y c) las que crean o modifi can productos
industriales o procedimientos para obtenerlos”.
169
Al igual que sucedió con la materia de derecho de autor y derechos
conexos, la protección internacional de la propiedad industrial surge
como una respuesta ante la necesidad evidente de un instrumento
168 Bianchi Pérez, Paula, “Protección penal de la propiedad industrial”, Revista Anual
Propiedad Intelectual, Venezuela, 2001, p. 133.
169 Bendaña Guerrero, Guy José, Curso de derecho de propiedad industrial, Nicaragua,
Hispamer, 1999, p. 25.
CAPÍTULO V
TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
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