Los artículos 18 y 19 contienen estos aspectos y obligan a las
Partes contratantes a proporcionar la protección jurídica adecuada y
los recursos efectivos contra la acción de eludir las medidas utilizadas
por los titulares de los derechos, así como proporcionar recursos
efectivos contra cualquier persona que viole lo referente a la gestión
de derechos.
• Formalidades: El artículo 20 libera de formalidad el goce y ejercicio
de los derechos previstos en el Tratado. La Convención de Roma
contemplaba en su artículo 11 que si los Estados requerían del
cumplimiento de alguna formalidad para el ejercicio de los
derechos, estas se tendrían por satisfechas si los ejemplares del
fonograma contenían el símbolo (P) acompañado del año de la
primera publicación.
• Reservas:
El artículo 21 del WPPT establece que no se permiten
reservas al tratado.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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