Los artículos 18 y 19 contienen estos aspectos y obligan a las 

Partes contratantes a proporcionar la protección jurídica adecuada y 
los recursos efectivos contra la acción de eludir las medidas utilizadas 
por los titulares de los derechos, así como proporcionar recursos 
efectivos contra cualquier persona que viole lo referente a la gestión 
de derechos.

• Formalidades: El artículo 20 libera de formalidad el goce y ejercicio 

de los derechos previstos en el Tratado. La Convención de Roma 
contemplaba en su artículo 11 que si los Estados requerían del 
cumplimiento de alguna formalidad para el ejercicio de los 
derechos, estas se tendrían por satisfechas si los ejemplares del 
fonograma contenían el símbolo (P) acompañado del año de la 
primera publicación.

• Reservas: 

El artículo 21 del WPPT establece que no se permiten 

reservas al tratado.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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