los productores de fonogramas tienen derecho a percibir una 
remuneración equitativa y única por la utilización directa o 
indirecta de los fonogramas con objeto de la radiodifusión de 
los mismos o de su comunicación al público por cualquier 
otro medio.

• Limitaciones 

excepciones: Según el artículo 16, las Partes 

pueden extender a los titulares de derechos conexos los mismos 
límites y excepciones que los que tengan contemplados en su 
legislación para los titulares del derecho de autor; siempre que 
dichas limitaciones se sujeten a casos especiales, que no atenten la 
explotación normal ni causen perjuicio injustifi cado al titular del 
derecho.

• Duración de la protección: El WPPT establece una protección 

mínima de cincuenta (50) años, lo que constituye otro gran avance 
respecto a la Convención de Roma, que establecía una protección 
de veinte (20) años.

• Medidas tecnológicas de protección e información sobre la gestión de 

derechos: 

 “Durante el trabajo preparatorio se reconoció que no bastaba con establecer 

los derechos adecuados respecto de la utilización digital de las obras, en 
particular la utilización en Internet. En ese entorno, no se pueden ejercer 
efi cazmente los derechos sin el apoyo de las medidas tecnológicas de 
protección y la información sobre la gestión de derechos necesarias para 
regular esa utilización mediante licencias y supervisarla. Se coincidió en 
que la aplicación de esas medidas e información debía ser incumbencia de 
los titulares de derechos interesados, pero también en que se necesitaban 
disposiciones jurídicas adecuadas para proteger la utilización de tales 
medidas e información
”.

167

 

167 Ofi cina Internacional de la OMPI, El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el 

Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y FonogramasPropiedad intelectual. Temas 
relevantes en el escenario internacional
, Guatemala, SIECA, 2000, p. 536.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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