º Artículo 9: Derecho de alquiler: gozan del derecho exclusivo de 

autorizar el alquiler comercial al público del original y los ejemplares 
de sus interpretaciones o ejecuciones fi jadas en fonogramas.

º 

Artículo 10: Derecho de poner a disposición: gozan del derecho 
exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus 
interpretaciones o ejecuciones fi jadas en fonogramas. Este artículo 
se refi ere específi camente al entorno digital, en cuanto a la puesta 
a disposición de manera que el público pueda tener acceso a ellas 
desde el lugar y en el momento en que lo elijan.

En cuanto a las facultades de orden patrimonial para los 

productores de fonogramas, el WPPT contempla las siguientes:

º Artículo 11: Gozarán del derecho exclusivo de autorizar la 

reproducción directa o indirecta. Esta norma contempla el mismo 
derecho reconocido a los artistas intérpretes o ejecutantes en 
virtud del artículo 7.

º 

Artículo 12: gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta 
a disposición del público del original y los ejemplares de sus 
fonogramas. Esta norma es similar al artículo 8 comentado con 
anterioridad.

º 

Artículo 13: Gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler 
comercial al público, de la misma manera que se contempló para 
los artistas intérpretes o ejecutantes en el artículo 9.

º 

Artículo 14: Gozan del derecho exclusivo de autorizar la puesta 
a disposición del público de sus fonogramas. Nuevamente se 
contempla aquí la puesta a disposición en el entorno digital a 
través de redes interactivas, de forma que el público acceda a ellas 
en el momento en que lo desee.

 Derecho a remuneración: Contemplado en el artículo 15, 

según el cual tanto los artistas intérpretes o ejecutantes como 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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