º Artículo 9: Derecho de alquiler: gozan del derecho exclusivo de
autorizar el alquiler comercial al público del original y los ejemplares
de sus interpretaciones o ejecuciones fi jadas en fonogramas.
º
Artículo 10: Derecho de poner a disposición: gozan del derecho
exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus
interpretaciones o ejecuciones fi jadas en fonogramas. Este artículo
se refi ere específi camente al entorno digital, en cuanto a la puesta
a disposición de manera que el público pueda tener acceso a ellas
desde el lugar y en el momento en que lo elijan.
En cuanto a las facultades de orden patrimonial para los
productores de fonogramas, el WPPT contempla las siguientes:
º Artículo 11: Gozarán del derecho exclusivo de autorizar la
reproducción directa o indirecta. Esta norma contempla el mismo
derecho reconocido a los artistas intérpretes o ejecutantes en
virtud del artículo 7.
º
Artículo 12: gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta
a disposición del público del original y los ejemplares de sus
fonogramas. Esta norma es similar al artículo 8 comentado con
anterioridad.
º
Artículo 13: Gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler
comercial al público, de la misma manera que se contempló para
los artistas intérpretes o ejecutantes en el artículo 9.
º
Artículo 14: Gozan del derecho exclusivo de autorizar la puesta
a disposición del público de sus fonogramas. Nuevamente se
contempla aquí la puesta a disposición en el entorno digital a
través de redes interactivas, de forma que el público acceda a ellas
en el momento en que lo desee.
∗ Derecho a remuneración: Contemplado en el artículo 15,
según el cual tanto los artistas intérpretes o ejecutantes como
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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