IV. FUNCIONES

Artículo 47. Atribuciones de los 
gobernadores departamentales.

COMPETENCIAS

l) Rendir informe mensual a la 

Presidencia de la República, 
por conducto del Ministerio de 
Gobernación, sobre las anomalías 
o defi ciencias en el desempeño 
de las dependencias y entidades 
públicas que tienen presencia en su 
departamento.

• Probidad
• Transparencia 
• Integridad
• Prudencia 
• Compromiso ético y profesional 
• Veracidad 
• Pensamiento analítico 
• Sentido de compromiso 
• Habilidad para ejercer control 
• Capacidad de administración 
• Conocimientos de administración pública 
• Vocación conciliatoria, para la solución de 

confl ictos y negociación 

• Actuación conforme a la ley 
• Habilidad de comunicación. 

m) Ejercer en su departamento el 

control y supervisión de la Policía 
Nacional Civil, bajo las directrices 
del Ministro de Gobernación.

• Probidad 
• Efi cacia
• Efi ciencia 
• Imparcialidad 
• Integridad
• Compromiso ético y profesional
• Compromiso con la población guatemalteca
• Compromiso con el Estado de Derecho 
• Liderazgo
• Desarrollo de las personas 
• Conocimientos de administración pública. 
• Responsabilidad directiva 
• Pensamiento analítico
• Compromiso con el respeto a los Derechos 

Humanos 

• Habilidad para ejercer control 
• Vocación de servicio 
• Capacidad para establecer buenas relaciones 

interpersonales 

• Capacidad directiva 
• Actuación conforme a la ley 
• Habilidad de comunicación. 

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

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