IV. FUNCIONES
Artículo 47. Atribuciones de los
gobernadores departamentales.
COMPETENCIAS
l) Rendir informe mensual a la
Presidencia de la República,
por conducto del Ministerio de
Gobernación, sobre las anomalías
o defi ciencias en el desempeño
de las dependencias y entidades
públicas que tienen presencia en su
departamento.
• Probidad
• Transparencia
• Integridad
• Prudencia
• Compromiso ético y profesional
• Veracidad
• Pensamiento analítico
• Sentido de compromiso
• Habilidad para ejercer control
• Capacidad de administración
• Conocimientos de administración pública
• Vocación conciliatoria, para la solución de
confl ictos y negociación
• Actuación conforme a la ley
• Habilidad de comunicación.
m) Ejercer en su departamento el
control y supervisión de la Policía
Nacional Civil, bajo las directrices
del Ministro de Gobernación.
• Probidad
• Efi cacia
• Efi ciencia
• Imparcialidad
• Integridad
• Compromiso ético y profesional
• Compromiso con la población guatemalteca
• Compromiso con el Estado de Derecho
• Liderazgo
• Desarrollo de las personas
• Conocimientos de administración pública.
• Responsabilidad directiva
• Pensamiento analítico
• Compromiso con el respeto a los Derechos
Humanos
• Habilidad para ejercer control
• Vocación de servicio
• Capacidad para establecer buenas relaciones
interpersonales
• Capacidad directiva
• Actuación conforme a la ley
• Habilidad de comunicación.
PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
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