IV. FUNCIONES

Artículo 47. Atribuciones de los 
gobernadores departamentales.

COMPETENCIAS

f) Informar directamente y sin 

demora a los Ministros de Estado 
sobre faltas, incumplimiento de 
deberes u otras acciones de los 
funcionarios y empleados públicos 
que afecten la prestación de los 
servicios a cargo del Gobierno 
Central y de sus entidades 
descentralizadas y autónomas. Los 
Ministros de Estado deberán iniciar 
con dicho informe el expediente 
o la acción correspondiente de 
conformidad con la Ley de Servicio 
Civil.

• Probidad
• Justicia
• Imparcialidad 
• Diligencia 
• Obediencia 
• Transparencia 
• Compromiso con el Estado de Derecho
• Credibilidad
• Veracidad 
• Prudencia 
• Actuación conforme a la ley 
• Habilidad de comunicación
• Relaciones humanas 
• Habilidad para ejercer control
• Capacidad de administración de recursos 

humanos 

• Capacidad de promoción de las personas
• Sentido de compromiso. 

g) Atender cuando sea de su 

competencia, o canalizar a las 
autoridades correspondientes, los 
requerimientos de la población, 
siempre y cuando sean de benefi cio 
comunitario.

• Solidaridad 
• Diligencia 
• Efi ciencia 
• Prudencia 
• Respeto 
• Transparencia 
• Imparcialidad 
• Sentido práctico y buen juicio 
• Liderazgo 
• Compromiso con la población guatemalteca 
• Vocación de servicio 
• Relaciones humanas 
• Sentido de compromiso 
• Capacidad de trabajo en equipo 
• Capacidad de establecer buenas relaciones 

interpersonales

• Habilidad de comunicación 
• Vocación conciliatoria, para la solución de 

confl ictos y negociación

• Pensamiento estratégico 
• Capacidad propositiva 
• Compromiso con el bien común
• Compromiso con la democracia. 

Continúa…

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

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