IV. FUNCIONES
Artículo 47. Atribuciones de los
gobernadores departamentales.
COMPETENCIAS
f) Informar directamente y sin
demora a los Ministros de Estado
sobre faltas, incumplimiento de
deberes u otras acciones de los
funcionarios y empleados públicos
que afecten la prestación de los
servicios a cargo del Gobierno
Central y de sus entidades
descentralizadas y autónomas. Los
Ministros de Estado deberán iniciar
con dicho informe el expediente
o la acción correspondiente de
conformidad con la Ley de Servicio
Civil.
• Probidad
• Justicia
• Imparcialidad
• Diligencia
• Obediencia
• Transparencia
• Compromiso con el Estado de Derecho
• Credibilidad
• Veracidad
• Prudencia
• Actuación conforme a la ley
• Habilidad de comunicación
• Relaciones humanas
• Habilidad para ejercer control
• Capacidad de administración de recursos
humanos
• Capacidad de promoción de las personas
• Sentido de compromiso.
g) Atender cuando sea de su
competencia, o canalizar a las
autoridades correspondientes, los
requerimientos de la población,
siempre y cuando sean de benefi cio
comunitario.
• Solidaridad
• Diligencia
• Efi ciencia
• Prudencia
• Respeto
• Transparencia
• Imparcialidad
• Sentido práctico y buen juicio
• Liderazgo
• Compromiso con la población guatemalteca
• Vocación de servicio
• Relaciones humanas
• Sentido de compromiso
• Capacidad de trabajo en equipo
• Capacidad de establecer buenas relaciones
interpersonales
• Habilidad de comunicación
• Vocación conciliatoria, para la solución de
confl ictos y negociación
• Pensamiento estratégico
• Capacidad propositiva
• Compromiso con el bien común
• Compromiso con la democracia.
Continúa…
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
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