IV. FUNCIONES

Artículo 47. Atribuciones de los 
gobernadores departamentales.

COMPETENCIAS

e) Velar por la efectiva coordinación 

de las políticas de los municipios 
y de las entidades autónomas y 
descentralizadas que operen en 
su departamento, de acuerdo con 
la política general del Gobierno 
de la República y, en su caso, con 
las políticas específi cas del ramo o 
sector que corresponda, todo ello 
sin menoscabo de la autonomía 
municipal y de conformidad 
con el artículo 134 literal a) de 
la Constitución Política de la 
República.

• Liderazgo
• Efi ciencia 
• Efi cacia 
• Tolerancia 
• Diligencia 
• Prudencia 
• Idoneidad
• Responsabilidad
• Justicia 
• Imparcialidad 
• Relaciones humanas 
• Trabajo en equipo 
• Capacidad para establecer buenas relaciones 

interpersonales 

• Vocación conciliatoria, para la solución de 

confl ictos y negociación

• Capacidad de organización
• Capacidad administrativa
• Compromiso con la democracia y el Estado de 

Derecho 

• Iniciativa 
• Capacidad innovadora
• Pensamiento analítico
• Compromiso con el desarrollo
• Pensamiento estratégico 
• Capacidad propositiva
• Habilidad de comunicación
• Capacidad de integración. 

Continúa…

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

66