IV. FUNCIONES
Artículo 47. Atribuciones de los
gobernadores departamentales.
COMPETENCIAS
e) Velar por la efectiva coordinación
de las políticas de los municipios
y de las entidades autónomas y
descentralizadas que operen en
su departamento, de acuerdo con
la política general del Gobierno
de la República y, en su caso, con
las políticas específi cas del ramo o
sector que corresponda, todo ello
sin menoscabo de la autonomía
municipal y de conformidad
con el artículo 134 literal a) de
la Constitución Política de la
República.
• Liderazgo
• Efi ciencia
• Efi cacia
• Tolerancia
• Diligencia
• Prudencia
• Idoneidad
• Responsabilidad
• Justicia
• Imparcialidad
• Relaciones humanas
• Trabajo en equipo
• Capacidad para establecer buenas relaciones
interpersonales
• Vocación conciliatoria, para la solución de
confl ictos y negociación
• Capacidad de organización
• Capacidad administrativa
• Compromiso con la democracia y el Estado de
Derecho
• Iniciativa
• Capacidad innovadora
• Pensamiento analítico
• Compromiso con el desarrollo
• Pensamiento estratégico
• Capacidad propositiva
• Habilidad de comunicación
• Capacidad de integración.
Continúa…
PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
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