IV. FUNCIONES
Artículo 47. Atribuciones de los
gobernadores departamentales.
COMPETENCIAS
b) Presidir el Consejo Departamental
de Desarrollo Urbano y Rural.
• Honorabilidad
• Liderazgo
• Buen gobierno
• Gobernanza
• Probidad
• Templanza
• Transparencia
• Justicia
• Prudencia
• Vocación de Servicio
• Planifi cación y gestión
• Capacidad de organización
• Compromiso ético y profesional
• Compromiso con la población guatemalteca
• Capacidad para establecer buenas relaciones
interpersonales
• Trabajo en equipo
• Relaciones humanas
• Responsabilidad directiva
• Capacidad de adaptación
• Habilidad para ejercer control
• Sentido de compromiso.
c) Velar por la efectiva ejecución del
presupuesto de inversión asignado
a su departamento y realizar el
seguimiento y evaluación de
dicha ejecución, para lo cual, el
Ministerio de Finanzas Públicas
deberá remitir oportunamente la
información que corresponda.
• Probidad
• Honradez
• Integridad
• Transparencia
• Orden
• Diligencia
• Prudencia
• Liderazgo
• Capacidad analítica
• Capacidad de organización
• Capacidad propositiva
• Compromiso ético
• Actuación conforme a la ley
• Documentación de la gestión
• Capacidad administrativa mediante experiencia y
conocimientos en fi nanzas públicas y rendición
de cuentas.
Continúa…
PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
64