IV. FUNCIONES

Artículo 47. Atribuciones de los 
gobernadores departamentales.

COMPETENCIAS

b) Presidir el Consejo Departamental 

de Desarrollo Urbano y Rural.

• Honorabilidad 
• Liderazgo
• Buen gobierno
• Gobernanza
• Probidad 
• Templanza 
• Transparencia 
• Justicia
• Prudencia
• Vocación de Servicio
• Planifi cación y gestión
• Capacidad de organización
• Compromiso ético y profesional 
• Compromiso con la población guatemalteca
• Capacidad para establecer buenas relaciones 

interpersonales 

• Trabajo en equipo
• Relaciones humanas 
• Responsabilidad directiva
• Capacidad de adaptación 
• Habilidad para ejercer control 
• Sentido de compromiso.

c) Velar por la efectiva ejecución del 

presupuesto de inversión asignado 
a su departamento y realizar el 
seguimiento y evaluación de 
dicha ejecución, para lo cual, el 
Ministerio de Finanzas Públicas 
deberá remitir oportunamente la 
información que corresponda.

• Probidad
• Honradez
• Integridad 
• Transparencia 
• Orden
• Diligencia 
• Prudencia 
• Liderazgo 
• Capacidad analítica 
• Capacidad de organización 
• Capacidad propositiva 
• Compromiso ético
• Actuación conforme a la ley
• Documentación de la gestión
• Capacidad administrativa mediante experiencia y 

conocimientos en fi nanzas públicas y rendición 
de cuentas. 

Continúa…

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

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