IV. FUNCIONES
A. Funciones establecidas en el artículo 47 de la Ley del
Organismo Ejecutivo
202
IV. FUNCIONES
Artículo 47. Atribuciones de los
gobernadores departamentales.
COMPETENCIAS
a) Representar en su departamento,
por delegación expresa, al
Presidente de la República.
• Honorabilidad
• Buen gobierno
• Liderazgo
• Probidad
• Iniciativa
• Gobernanza
• Prudencia
• Discreción
• Templanza
• Compromiso con la población guatemalteca
• Compromiso ético y profesional
• Diligencia
• Sentido práctico y buen juicio
• Vocación de servicio
• Relaciones humanas
• Sentido de compromiso
• Capacidad propositiva
• Compromiso con la democracia y el Estado de
Derecho
• Habilidad de comunicación efectiva
• Responsabilidad directiva.
202 Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit., artículo 47.
Continúa…
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
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