II. Descripción 

del Puesto

Fundamento

D. Autoridad 

Las gobernaciones departamentales no tienen facultad para ejecutar 
programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos, 
excepto por delegación expresa, en la forma y con el fi nanciamiento 
que los Ministros de Estado, determinen.

191

 

El alcance de la responsabilidad de la función del gobernador 
departamental, se circunscribe a supervisar la ejecución de obras 
y presupuestaria asignada al departamento y además coordinar la 
formulación de políticas públicas mediante planes y proyectos de 
desarrollo.

192

Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su 
departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para 
lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la 
información que corresponda
”.

193

En lo que corresponde a la gobernación departamental del 
departamento de Guatemala, los límites que marcan la autoridad 
son distintos de los departamentos de la República, en estos tiene 
mayores alcances.

194

 

191192193194

191 Cfr. Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit., 

artículo 48. 

192 Cfr. Congreso de la República de Guatemala, Ley delos Consejos de Desarrollo Urbano y 

Rural, artículo 10, literales d), e), i).

193 Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit., artículo 47 

literal c.

194 Marroquín Luna, Edgar Augusto, op. cit. 

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

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