II. Descripción
del Puesto
Fundamento
D. Autoridad
Las gobernaciones departamentales no tienen facultad para ejecutar
programas o proyectos de inversión, ni prestar servicios públicos,
excepto por delegación expresa, en la forma y con el fi nanciamiento
que los Ministros de Estado, determinen.
191
El alcance de la responsabilidad de la función del gobernador
departamental, se circunscribe a supervisar la ejecución de obras
y presupuestaria asignada al departamento y además coordinar la
formulación de políticas públicas mediante planes y proyectos de
desarrollo.
192
“Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su
departamento y realizar el seguimiento y evaluación de dicha ejecución, para
lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la
información que corresponda”.
193
En lo que corresponde a la gobernación departamental del
departamento de Guatemala, los límites que marcan la autoridad
son distintos de los departamentos de la República, en estos tiene
mayores alcances.
194
191192193194
191 Cfr. Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit.,
artículo 48.
192 Cfr. Congreso de la República de Guatemala, Ley delos Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural, artículo 10, literales d), e), i).
193 Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo, op. cit., artículo 47
literal c.
194 Marroquín Luna, Edgar Augusto, op. cit.
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
61