I. Requisitos 

Legales

Fundamento

D. Haber estado 
domiciliado 
durante los 
cinco años 
anteriores a su 
designación 
en el 
departamento 
para el que 
fuere nombrado

En efecto, el Código Civil guatemalteco establece:

Artículo 32. “el domicilio de una persona se constituye de manera voluntaria 
por la residencia en un lugar, con ánimo de permanecer en él
”.

Artículo 33. “Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia continua 
durante un año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se comprobare que 
la residencia es accidental o que se tiene en otra parte
”.

175

Actualmente, el domicilio se acredita con el documento de 
identifi cación que extienden las autoridades guatemaltecas; hasta 
el año 2008 fue la cédula de vecindad,

176

 misma que actualmente 

está en proceso de sustitución por el documento personal de 
identifi cación (DPI), el cual deberá concretarse con fecha 2 de 
enero de 2013.

177

La Corte de Constitucionalidad considera: 

que la competencia exclusiva para el nombramiento de los gobernadores 
departamentales recae en el Presidente de la República, funcionario 
departamental que, según la Constitución Política, ‘deberá reunir las 
mismas cualidades que un Ministro de Estado’. Por consiguiente, la 
Constitución de la República no establece ninguna otra limitación para el 
nombramiento del gobernador, salvo el de acreditar haber estado domiciliado 
en el departamento para el que haya de ser designado por lo menos durante 
cinco a
ños”.

178

175176177178

175 Jefe del Gobierno de la República, op. cit., artículos 32 y 33.
176 Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, op. cit., artículo 13. 
177 Congreso de la República de Guatemala, Reformas al Decreto número 90-2005 del 

Congreso de la República Ley del Registro Nacional de las Personas, op. cit., artículo 22. 

178 Corte de Constitucionalidad, Sentencia en proceso de amparo, Expediente 717-2008, 

11 de junio de 2009.

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

59