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I. Requisitos
Legales
Fundamento
C. Ser mayor de
treinta años
Sobre este requisito la Corte de Constitucionalidad en opinión
consultiva, ha establecido que el sistema constitucional guatemalteco
admite el pluralismo de edades al reconocer los derechos ciudadanos
a los mayores de dieciocho años de edad así como al establecer edades
especiales para el ejercicio de determinados derechos, particularmente
los de orden político para el acceso a determinados cargos.
170
En relación con ello, la Constitución Política de la República de El
Salvador establece: Artículo 201. “Para ser Gobernador se requiere: […]
ser mayor de veinticinco años de edad […]”.
171
Por su parte, la Ley General de Municipalidades de la República de
Honduras establece que el gobernador deberá llenar los mismos
requisitos que para ser alcalde, entre ellos, ser mayor de dieciocho
años.
172
D. Haber estado
domiciliado
durante los
cinco años
anteriores a su
designación
en el
departamento
para el que
fuere nombrado
Según el Diccionario de la Lengua Española, una de las diversas
acepciones del concepto de domicilio, es el que lo defi ne como el
“lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento
de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos”.
173
Jurídicamente, el concepto de domicilio está integrado por dos
elementos: la residencia y la permanencia en un lugar. De ambos,
predomina el ánimo de permanecer, sobre la realidad de la habitación,
dado que ausencias y viajes no le hacen mudar a una persona de su
domicilio, ni se adquiere el mismo por la simple presencia en una
población o territorio.
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170 170 Corte de Constitucionalidad, opinión consultiva solicitada por el Congreso
de la República, Gaceta No. 40, expediente No. 682-96, p. 4, resolución 21-06-96,
Constitución Política de la República de Guatemala y su Interpretación por la Corte
de Constitucionalidad, Gestión Lic. Juan Francisco Flores Juárez, Guatemala, 2005,
pp. 120 y 121.
171 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, op. cit., artículo 201.
172 Cfr. Congreso Nacional de la República de Honduras, Ley General de Municipalidades,
op. cit., artículos 6, 26 y 27.
173 Real Academia Española, op. cit., domicilio.
174 Cabanellas,
Guillermo,
op. cit., p. 780.
Continúa…
PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
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