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I. Requisitos 

Legales

Fundamento

C. Ser mayor de 
treinta años 

Sobre este requisito la Corte de Constitucionalidad en opinión 
consultiva, ha establecido que el sistema constitucional guatemalteco 
admite el pluralismo de edades al reconocer los derechos ciudadanos 
a los mayores de dieciocho años de edad así como al establecer edades 
especiales para el ejercicio de determinados derechos, particularmente 
los de orden político para el acceso a determinados cargos.

170

En relación con ello, la Constitución Política de la República de El 
Salvador establece: Artículo 201. Para ser Gobernador se requiere: […] 
ser mayor de veinticinco años de edad […]”.

171

 

Por su parte, la Ley General de Municipalidades de la República de 
Honduras establece que el gobernador deberá llenar los mismos 
requisitos que para ser alcalde, entre ellos, ser mayor de dieciocho 
años.

172

D. Haber estado 
domiciliado 
durante los 
cinco años 
anteriores a su 
designación 
en el 
departamento 
para el que 
fuere nombrado

Según el Diccionario de la Lengua Española, una de las diversas 
acepciones del concepto de domicilio, es el que lo defi ne como el 
lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento 
de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos
”.

173

Jurídicamente, el concepto de domicilio está integrado por dos 
elementos: la residencia y la permanencia en un lugar. De ambos, 
predomina el ánimo de permanecer, sobre la realidad de la habitación, 
dado que ausencias y viajes no le hacen mudar a una persona de su 
domicilio, ni se adquiere el mismo por la simple presencia en una 
población o territorio.

174

170 170 Corte de Constitucionalidad, opinión consultiva solicitada por el Congreso 

de la República, Gaceta No. 40, expediente No. 682-96, p. 4, resolución 21-06-96, 
Constitución Política de la República de Guatemala y su Interpretación por la Corte 
de Constitucionalidad, Gestión Lic. Juan Francisco Flores Juárez, Guatemala, 2005, 
pp. 120 y 121.

171 Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, op. cit., artículo 201. 
172 Cfr. Congreso Nacional de la República de Honduras, Ley General de Municipalidades, 

op. cit., artículos 6, 26 y 27.

173 Real Academia Española, op. cit., domicilio
174 Cabanellas, 

Guillermo, 

op. cit., p. 780.

Continúa…

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

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