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I. Requisitos
Legales
Fundamento
B. Hallarse en
el goce de los
derechos de
ciudadanos
La Constitución Política de la República en el artículo 147, establece
que son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho
años de edad y que los mismos no tendrán más limitaciones que
las establecidas en la propia Constitución y en la ley. Disposición
contenida en similares términos en la Ley Electoral y de Partidos
Políticos en su artículo 2.
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Desde el punto de vista doctrinario, el concepto de ciudadanía suele
equipararse al de nacionalidad; sin embargo, se diferencian en que
esta última expresa la cualidad de pertenecer a un Estado o a una
nación; y la primera, la de ser miembro activo de dicho Estado para
el efecto de tomar parte en sus funciones.
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De esa cuenta, los derechos y deberes de los ciudadanos son:
“a) inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) elegir y ser electo; c) velar
por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral;
d) optar a cargos públicos; e) participar en actividades políticas; y f)
defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la
Presidencia de la República”.
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Cabe destacar que “la calidad de ciudadano se acredita con el documento
extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotación en la cédula de
vecindad o con el documento de identidad que lo sustituya”.
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Continúa…
166 Cfr. Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, op. cit.,
artículo 2.
167 Cfr. Cabanellas, Guillermo, op. cit, p. 153.
168 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República, op. cit., artículo 136.
169 Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, op. cit., artículos 3-7.
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
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