166167168169

I. Requisitos 

Legales

Fundamento

B. Hallarse en 
el goce de los 
derechos de 
ciudadanos

La Constitución Política de la República en el artículo 147, establece 
que son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho 
años de edad y que los mismos no tendrán más limitaciones que 
las establecidas en la propia Constitución y en la ley. Disposición 
contenida en similares términos en la Ley Electoral y de Partidos 
Políticos en su artículo 2.

166

 

Desde el punto de vista doctrinario, el concepto de ciudadanía suele 
equipararse al de nacionalidad; sin embargo, se diferencian en que 
esta última expresa la cualidad de pertenecer a un Estado o a una 
nación; y la primera, la de ser miembro activo de dicho Estado para 
el efecto de tomar parte en sus funciones.

167

De esa cuenta, los derechos y deberes de los ciudadanos son: 

a) inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) elegir y ser electo; c) velar 
por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; 
d) optar a cargos públicos; e) participar en actividades políticas; y f) 
defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la 
Presidencia de la República
”.

168

Cabe destacar que “la calidad de ciudadano se acredita con el documento 
extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotación en la cédula de 
vecindad o con el documento de identidad que lo sustituy
a”.

169

Continúa…

166 Cfr. Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, op. cit., 

artículo 2. 

167 Cfr. Cabanellas, Guillermo, op. cit, p. 153.
168 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República, op. cit., artículo 136.
169 Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, op. cit., artículos 3-7.

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

57