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I. Requisitos 

Legales

Fundamento

A. Ser 
guatemalteco 

Adicionalmente, la nacionalidad manifi esta un vínculo de fi delidad 
hacia el Estado expresada en forma efectiva por factores tales como el 
domicilio de la persona, la sede de sus intereses, vínculos de familia, 
participación en la vida pública y el amor a un país determinado.

162

En ese sentido, la nacionalidad puede ser originaria o adquirida. 

Los sistemas básicos para determinar la nacionalidad de origen son el 
jus soli y el jus sanguini. El primero determina la nacionalidad de una 
persona atendiendo a su lugar de nacimiento y el segundo, al lazo de 
sangre o fi liación
”.

163

La Constitución Política de la República establece en sus artículos del 
144 al 146, las disposiciones fundamentales en esta materia mediante 
el reconocimiento de la nacionalidad originaria conforme los dos 
sistemas mencionados; así como el derecho de naturalización, es 
decir, la nacionalidad adquirida.

Nótese que para el cargo de gobernador departamental, la 
Constitución Política de la República no especifi ca si el aspirante 
debe ser guatemalteco de origen, lo que signifi ca que puede tener 
dicha nacionalidad en forma originaria o adquirida. 

Asimismo, información obtenida de estudios internos realizados en la 
Unidad de Gacetas y Jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, 
determina que el cargo de gobernador departamental, podrá ser 
ocupado por guatemalteco de origen o naturalizado.

164

 

En este mismo sentido, la Ley de Probidad y Responsabilidades 
de Funcionarios y Empleados Públicos establece el requisito de 
ciudadanía guatemalteca para adquirir el derecho de optar a cargos 
y empleos públicos.

165

 

Continúa…

162 Cfr. García Bauer, op. cit., p. 60. 
163 Cfr. Idem.
164 Corte de Constitucionalidad, Unidad de Gacetas y Jurisprudencia, información 

proporcionada con fecha 11 de febrero de 2011.  

165 Cfr. Congreso de la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidades de 

Funcionarios y Empleados Públicos, op. cit., artículo 15.

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

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