lugar en que legalmente se considera establecido alguien para el cumplimiento 
de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos
”.

132

Jurídicamente, el concepto de domicilio está integrado por dos 

elementos: la residencia y la permanencia en un lugar. De ambos, 
predomina el ánimo de permanecer, sobre la realidad de la habitación, 
dado que ausencias y viajes no le hacen mudar a una persona de su 
domicilio, ni se adquiere el mismo por la simple presencia en una 
población o territorio.

133

En efecto, el Código Civil guatemalteco establece:

 

Artículo 32. “El domicilio de una persona se constituye de manera 
voluntaria por la residencia en un lugar, con ánimo de permanecer en él
”.

 

Artículo 33. “Se presume el ánimo de permanecer, por la residencia 
continua durante un año en el lugar. Cesará la presunción anterior si se 
comprobare que la residencia es accidental o que se tiene en otra parte
”.

134

Si bien es cierto, el Código Civil establece la presunción de un 

año en el lugar como ánimo de permanencia para confi gurar junto a la 
residencia el domicilio de una persona, es importante tener en cuenta 
que el artículo constitucional que se refi ere a los requisitos con que 
debe contar el aspirante a gobernador departamental, no se conforma 
con un año de permanencia y residencia; más bien exige cinco años 
anteriores a su designación de domicilio en el departamento para el que 
fuere nombrado.

Actualmente, el domicilio se acredita con el documento de 

identifi cación, que extienden las autoridades guatemaltecas, que hasta 

132 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, op. cit., domicilio. 
133 Cabanellas, Guillermo, op. cit., p. 780.
134 Jefe del Gobierno de la República, Código Civil, Decreto-Ley 106, fecha de emisión 

14/09/1963, fecha de publicación 01/01/1964, artículo 33.

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

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