Empleados Públicos establece el requisito de ciudadanía guatemalteca 
para adquirir el derecho de optar a cargos y empleos públicos.

126

 

b. Hallarse en el goce de los derechos ciudadanos

La Constitución Política de la República en el artículo 147, 

establece que son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho 
años de edad y que los mismos no tendrán más limitaciones que las 
establecidas en la propia Constitución y en la ley. Disposición contenida 
en similares términos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos en 
su artículo 2.

127

 Desde el punto de vista doctrinario, el concepto de 

ciudadanía suele equipararse al de nacionalidad; sin embargo, se 
diferencian en que esta última expresa la cualidad de pertenecer a un 
Estado o a una nación; y la primera, la de ser miembro activo de dicho 
Estado para el efecto de tomar parte en sus funciones.

128

De esa cuenta, los derechos y deberes de los ciudadanos son: 

 “a) inscribirse en el Registro de Ciudadanos; b) elegir y ser electo; c) velar 

por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral; d) 
optar a cargos públicos; e) participar en actividades políticas; y f) defender 
el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia 
de la República
”.

129

Por otro lado, la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece 

que los derechos ciudadanos se suspenden por sentencia condenatoria 
fi rme, dictada en proceso penal o por declaratoria judicial de 
interdicción; y que al perderse la nacionalidad se pierde la ciudadanía 
y con ella los derechos políticos. Cabe destacar que la calidad de 
ciudadano se acredita con el documento extendido por el Registro 

126 Cfr. Congreso de la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidades de 

Funcionarios y Empleados Públicos, op. cit., artículo 15.

127 Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto No. 1-85, 

fecha de emisión 03/12/1985, fecha de publicación 27/12/1985, artículo 2. 

128 Cfr. Cabanellas, Guillermo, op. cit, p. 153.
129 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República, op. cit., artículo 136.

PERFIL DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL 

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