Según Alfonso Brañas, el ser humano desde el momento
que nace, se vincula por medio del derecho, a una sociedad
políticamente organizada, es decir, a un Estado del cual es miembro
integrante. Este vínculo es de suma importancia para determinar
cuál es el ordenamiento jurídico que como persona le es aplicable.
122
Adicionalmente, la nacionalidad manifi esta un vínculo de fi delidad
hacia el Estado expresada en forma efectiva por factores tales como el
domicilio de la persona, la sede de sus intereses, vínculos de familia,
participación en la vida pública y el amor a un país determinado.
123
En ese sentido, la nacionalidad puede ser originaria o adquirida.
Los sistemas básicos para determinar la nacionalidad de origen son el
jus soli y el jus sanguini. El primero determina la nacionalidad de una
persona atendiendo a su lugar de nacimiento y el segundo, al lazo de
sangre o fi liación.
124
La Constitución Política de la República establece
en sus artículos del 144 al 146, las disposiciones fundamentales en
esta materia mediante el reconocimiento de la nacionalidad originaria
conforme los dos sistemas mencionados; así como el derecho de
naturalización, es decir, la nacionalidad adquirida.
Nótese que para el cargo de gobernador departamental, la
Constitución Política de la República no especifi ca si el aspirante debe
ser guatemalteco de origen, lo que signifi ca que puede tener dicha
nacionalidad en forma originaria o adquirida. Sobre el particular,
información obtenida de estudios internos realizados en la Unidad
de Gacetas y Jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad,
determina que el cargo de gobernador departamental, podrá ser
ocupado por guatemalteco de origen o naturalizado.
125
En este mismo
sentido, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y
122 Cfr. Brañas, Alfonso, Manual de derecho civil, Guatemala, Editorial Estudiantil Fénix,
Universidad de San Carlos de Guatemala, 1998, p. 45.
123 Cfr. García Bauer, op. cit., p. 60.
124 Cfr.
Idem.
125 Corte de Constitucionalidad, Unidad de Gacetas y Jurisprudencia, información
proporcionada con fecha 11 de febrero de 2011.
LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA
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