Según Alfonso Brañas, el ser humano desde el momento 

que nace, se vincula por medio del derecho, a una sociedad 
políticamente organizada, es decir, a un Estado del cual es miembro 
integrante. Este vínculo es de suma importancia para determinar 
cuál es el ordenamiento jurídico que como persona le es aplicable.

122

 

Adicionalmente, la nacionalidad manifi esta un vínculo de fi delidad 
hacia el Estado expresada en forma efectiva por factores tales como el 
domicilio de la persona, la sede de sus intereses, vínculos de familia, 
participación en la vida pública y el amor a un país determinado.

123

 

En ese sentido, la nacionalidad puede ser originaria o adquirida. 

Los sistemas básicos para determinar la nacionalidad de origen son el 
jus soli y el jus sanguini. El primero determina la nacionalidad de una 
persona atendiendo a su lugar de nacimiento y el segundo, al lazo de 
sangre o fi liación.

124

 La Constitución Política de la República establece 

en sus artículos del 144 al 146, las disposiciones fundamentales en 
esta materia mediante el reconocimiento de la nacionalidad originaria 
conforme los dos sistemas mencionados; así como el derecho de 
naturalización, es decir, la nacionalidad adquirida.

Nótese que para el cargo de gobernador departamental, la 

Constitución Política de la República no especifi ca si el aspirante debe 
ser guatemalteco de origen, lo que signifi ca que puede tener dicha 
nacionalidad en forma originaria o adquirida. Sobre el particular, 
información obtenida de estudios internos realizados en la Unidad 
de Gacetas y Jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, 
determina que el cargo de gobernador departamental, podrá ser 
ocupado por guatemalteco de origen o naturalizado.

125

 En este mismo 

sentido, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y 

122 Cfr. Brañas, Alfonso, Manual de derecho civil, Guatemala, Editorial Estudiantil Fénix, 

Universidad de San Carlos de Guatemala, 1998, p. 45. 

123 Cfr. García Bauer, op. cit., p. 60.
124 Cfr. 

Idem. 

125 Corte de Constitucionalidad, Unidad de Gacetas y Jurisprudencia, información 

proporcionada con fecha 11 de febrero de 2011. 

LICDA. DIANA IRASEMA FERNÁNDEZ ROCA 

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